Actos Administrativos Ley 1437 Del 2011
La existencia de un acto administrativo generalva condicionada por la voluntad de la administración de querer administrar, no requiere más, su eficacia depende de la publicación del acto; si este no se pública no tendrá efecto alguno.
Un actoadministrativo de carácter particular va encaminado a resolver una situación de forma concreta, personal, condicionada por la misma y su eficacia no se hará efectiva hasta la notificación del mismo.2. ¿Qué diferencia hay entre la perdida de fuerza ejecutoria y la revocación de los actos administrativos? citar jurisprudencia.
Según lo observado en el art. 91 y 93 de la Ley 1437 del 2011(C.C.A.) La diferencia consiste en que al perder fuerza ejecutoria el acto administrativo pierde obligatoriedad atacando la efectividad del mismo, sin que esto signifique necesariamente que este salga delmundo jurídico, mientras tanto la revocación va encaminada a que el acto salga del mundo jurídico atacando así la validez del acto.
3. ¿causales de la perdida de ejecutoria de los actosadministrativos según la normatividad vigente? citar jurisprudencia.
Según el artículo 91 de la Ley 1437 del 2011 – C.C.A. – la perdida de ejecutoria se presenta así:
“Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedaddel acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para...
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