Actos administrativos
MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ
EXP. Nº 2007-0932
Mediante oficio BP02-N-2007-000205 del 1° de octubre de 2007 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por losabogados Jesús Manzanares León y Nathaly Foddai González, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 103.709 y 88.307, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALFREDO ANTONIO MAESTRE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.120.369, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 0236, de fecha 11 de enero de 2007, mediante el cual el INSTITUTOAUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, removió al recurrente del cargo de “Cabo Segundo” del referido cuerpo policial. Asimismo, solicitaron la nulidad del Decreto Regional Nº 48 de fecha 12 de noviembre de 2004, dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, el cual sirvió de fundamento al acto de remoción.
La remisión se efectuó con ocasión de la sentencia dictada por el mencionadoJuzgado en fecha 29 de junio de 2007, mediante la cual se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado y declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa.
El 16 de octubre de 2007 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir el conflicto negativode competencia.
Para decidir, la Sala observa:
I
ANTECEDENTES
En fecha 7 de junio de 2007, los apoderados judiciales del ciudadano Alfredo Antonio Maestre González, presentaron ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, un escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativocontenido en el oficio Nº 0236, de fecha 11 de enero de 2007, mediante el cual el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, removió al recurrente del cargo de “Cabo Segundo” del referido cuerpo policial. Asimismo, solicitaron la nulidad del Decreto Regional Nº 48 de fecha 12 de noviembre de 2004, dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, el cual sirvió de fundamento al acto deremoción.
En su escrito, los apoderados del recurrente exponen lo siguiente:
Que, su representado, fue notificado de su “destitución” en fecha 21 de marzo de 2007.
Señalan, que a través de la publicación y entrada en vigencia del Decreto impugnado y que sirvió de fundamento a la “destitución” de su representado, “todos los funcionarios policiales quedaban en sus distintos rangosy jerarquías a la orden de la Comandancia General”.
Solicitan, que se declare la nulidad de los actos impugnados y se ordene la reincorporación de su representado “a las funciones operativas y administrativas inherentes a su rango de CABO SEGUNDO en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui”.
Asimismo, solicitan ordenar al Instituto Autónomo de Policía del EstadoAnzoátegui el pago de la totalidad de los beneficios laborales adeudados “y los dejados de percibir por el tiempo que dure el proceso”.
Mediante sentencia de fecha 29 de junio de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado y declinó la competencia enesta Sala Político-Administrativa.
II
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
En la oportunidad para pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada en esta Sala Político-Administrativa por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental mediante decisión de fecha 29 de junio de 2007, se observa:
El 7 de junio de 2007 los apoderados...
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