Son aquellos actos dictados por el Fiscal del Ministerio Pblico. Solamente hay 3 actos conclusivos, los cuales son acusacin. sobreseimiento y archivo fiscal. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigacin en la Fase preparatoria resulte insuficiente para acusar, se decretar este acto conclusivo hasta que surjan nuevos elementos de conviccin para que el Fiscal pueda fundar su acusacin.Facultad de la vctima Cuando el fiscal del Ministerio Pblico haya resuelto archivar las actuaciones, la vctima, en cualquier momento, podr dirigirse al juez de control solicitndole examine los fundamentos de la medida. Pronunciamiento del tribunal Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la vctima as lo declarar formalmente, y ordenar el envo de las actuaciones al fiscal superior para queste ordene a otro fiscal que realice lo pertinente Sobreseimiento Est estipulado en el Articulo 318 del HYPERLINK http//www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtml Cdigo Orgnico Procesal Penal. Se entiende por HYPERLINK http//www.monografias.com/trabajos32/sobreseimiento/sobreseimiento.shtml SOBRESEIMIENTO a toda resolucin judicial constituida por razn de la cual se decide laterminacin del HYPERLINK http//www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml l PROCE proceso penal en proporcin de uno o diversos sujetos imputados establecidos, con anterioridad al momento en que el dictamen definitivo tenga potestad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuidad de la persecucin penal y pues impide una posteriorapertura de un proceso con los mismos sujetos respecto del mismo hecho. El Sobreseimiento an cuando es solicitado por el Fiscal del Ministerio Pblico o por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, es un pronunciamiento judicial por ser decretada exclusivamente por el Juez de HYPERLINK http//www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtml Control Penal. Efectos De acuerdo al Articulo 319 del CdigoOrgnico Procesal Penal el sobreseimiento pone trmino al procedimiento y tiene la HYPERLINK http//www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtml autoridad de cosa juzgada e impide que por el mismo hecho exista una nueva persecucin contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado. Solicitud de sobreseimiento. Artculo 318. Cuales y cuantas son las CATEGORAS PROCESALES deeste artculo El hecho, el imputado, la tipicidad, las causas de justificacin, la inculpabilidad, la no punibilidad.Las causas de justificacin estn en el Art. 62 del CP dormido, enfermedad mental suficiente, privado de conciencia o de la libertad de sus actos.Artculo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando1. El hecho objeto del proceso no se realiz o no puede atribursele al imputado2.El hecho imputado no es tpico o concurre una causa de justificacin, inculpabilidad o de no punibilidad3. La accin penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacin, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado5. As lo establezcaexpresamente este Cdigo.Artculo 319. Efectos. El sobreseimiento pone trmino al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecucin contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artculo 20 de ste Cdigo, haciendo cesar todas las medidas de coercin que hubieren sido dictadas.Artculo 320. Solicitud de Sobreseimiento.El Fiscal solicitar el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguir el trmite previsto en el artculo 323.Artculo 321. Declaratoria por el Juez de Control. El juez de control, al trmino de la audiencia preliminar, podr declarar el sobreseimiento si considera que...
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