ACTOS DE DESVIACION DE LA CLIENTELA
Bogotá D.C., trece de mayo de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD MARCAR DISTRIBUCIONES LTDA, parte actora,contra la sentencia proferida el 10 de junio de 2011, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que la misma promovió frente a PHILIPMORRIS COLOMBIA S.A.
1 Ante el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá, entre las partes atrás citadas, cursó el proceso ordinario referido a través del cual, su promotora, reclamó como pretensiónprincipal que se declare la existencia del contrato de distribución que las dos sociedades, en el año 2000, concertaron, así como el incumplimiento del negocio mencionado por parte de la demandada (PhilipMorris Colombia S.A.), y su consecuente condena por los perjuicios generados, en la modalidad de daño emergente, lucro cesante y por la afectación al buen nombre.
Se pidió, subsidiariamente, por un lado,la declaración de existencia de un contrato de agencia comercial; por otro, que dicho negocio había sido incumplido por la agenciada y, por tanto, a su cargo, debía disponerse el resarcimiento deldetrimento causado (daño emergente y lucro cesante), incluyendo el reconocimiento de la prestación contemplada en los incisos 1º y 2º del artículo 1324 del Código de Comercio .
1 El actor basó suspedimentos en la situación fáctica que se compendia así:
2.2. Entre el 24 de febrero de 2000 y 21 de marzo de 2002, la accionante, distribuía el cigarrillo que le proveía Philip Morris Colombia S.A., aJohn Restrepo & Cía., y ésta, a su vez, se la suministraba a la demandante. En esa operación, esta última obtenía una reducción del 7% y una “paca real” mensual que entregaba la proveedora principal,descuento que, en el mismo año, ascendió al 9%.
2.3. A partir del 26 de marzo de 2002, las partes suscribieron el contrato de distribución a que alude esta litis. Se concertó, entre otros aspectos, una...
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