Actos de Disposición del Propio Cuerpo
1. Donación de Órganos o Tejidos
Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridadfísica o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico osi están inspirados por motivos humanitarios.
Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia.
(www.spij.minjus.gob.pe, 2014)2. Disposición del Cuerpo Pos Morte
Es válido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interéssocial o para la prolongación de la vida humana.
La disposición favorece sólo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos otejidos, que no persigan fines de lucro.
(www.spij.minjus.gob.pe, 2014)
3. Revocación de la Donación del Cuerpo Humano
Es revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona disponeen vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el artículo 6. Es también revocable el acto por el cual la persona dispone, para después de su muerte, de todo o parte de su cuerpo.
La revocación noda lugar al ejercicio de acción alguna.
(www.spij.minjus.gob.pe, 2014)
4. Disposición del Cadáver por Entidad Competente
El jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsiasdonde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de éste para la conservación o prolongación de la vida humana, previo conocimiento de los parientes a que se refiere el artículo 13. No procede ladisposición si existe oposición de éstos, manifestada dentro del plazo, circunstancias y responsabilidades que fija la ley de la materia.
Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no...
Regístrate para leer el documento completo.