El acto jurdico es Una manifestacin exterior de la voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo es engendrar, sobre el fundamento de una regla de derecho o de una institucin jurdica, en contrao a favor de una o varias personas, un estado, es decir, una situacin jurdica permanente y general, o, al contrario, un efecto limitado de derecho que se reduce a la formacin, modificacin o extincinde una relacin de derecho. De lo anterior podemos decir que en los actos jurdicos interviene la voluntad humana, con la intensin de producir los efectos previstos en las normas jurdicas. Las accioneslicitas pueden desarrollarse entre voluntades cooperantes y, entonces, se da el negocio jurdico. Los actos jurdicos son Unilaterales si la voluntad emana slo de una parte de la relacin, aunque seanvarios los sujetos que emitan esa nica declaracin (donacin, testamento). Bilaterales intervienen dos voluntades para determinar o modificar una relacin entre ellas o frente a terceros, con cambio depoderes jurdicos (contratos). Plurilaterales si las declaraciones de voluntad constitutivas del acto provienen de dos o ms partes que concurren a un fin comn. Actos mortis causa e intervivos los primerosson aquellos en que los efectos dependen de la muerte de su autor y los intervivos, cuyos efectos no estn sujetos a la muerte del autor del acto. A ttulo oneroso y a ttulo gratuito a ttulo onerosoaquel que producen provechos y gravmenes recprocos en los actos gratuitos, el provecho es solamente para una de las partes. Hechos Jurdicos Segn Del Vecchio- se pueden distinguir dos tipos de hechos lossimples y los jurdicos. Los hechos simples son los que no producen consecuencias relevantes para el derecho (fenmenos meteorolgicos) y los hechos jurdicos son aquellos que producen tales efectos.Esto es, que son tomados en consideracin por las normas para hacer depender de ellos el nacimiento, la modificacin o la extincin de una obligacin. Entonces los hechos dotados de eficacia jurdica son...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.