ACTOS_MEDICOS_Y_CONSENTIMIENTO_INFORMADO_ _MACIAS_CASTILLO
Páginas: 6 (1309 palabras)
Publicado: 8 de noviembre de 2015
distinción entre previsibilidad y frecuencia
Análisis de la STS de 30 de junio de 2009
Por Agustín Macías Castillo
Profesor Encargado de Cátedra de Derecho de la Información. Universidad
Pontificia de Salamanca
Actualidad Civil,
LA LEY
19970/2009
N.º 20, Quincena del 16 al 30 Nov. 2009, pág. 2460, Tomo 2, Editorial LA
LEY
STS 30 de junio de 2009(Pte. Sr. Marín Castán).
SAP Granada, Sección 4.ª de 9 de octubre de 2001 (Pte. Sr. Laguen Alcón).
CUANTÍA: 40 millones de las antiguas pesetas.
PARTES: La demandante fue una paciente intervenida en su día de una
implantación de cadera que sufrió una lesión del nervio ciático, quien dirigió
la correspondiente acción de responsabilidad civil contra el cirujano que la
intervino, la clínica donde seprodujo la intervención y la Cía. de seguros
privada ASISA.
OBJETO DE LA CASACIÓN: Consentimiento informado en los actos
médicos: distinción entre previsibilidad y frecuencia (riesgos típicos y riesgos
frecuentes).
PRECEPTOS APLICADOS: Arts. 1103 y 1902 CC; art. 10.5 de la Ley
14/1986 General de Sanidad, de 25 de abril.
HECHOS
La demandante se sometió en la clínica codemandada a una intervenciónconsistente en la implantación de una prótesis de cadera. La intervención fue
realizada por uno de los especialistas de su cuadro médico —también
codemandado—arrojando un resultado de lesión del nervio ciático de la
cadera izquierda por elongación. Esta lesión permanente exigió la posterior
estancia hospitalaria de la demandante durante seis meses en el centro
hospitalario, un doloroso período derehabilitación y varias e importantes
secuelas que, ni tan siquiera después de someterse a otra intervención
quirúrgica cinco años después, se ha mitigado o paliado. La actora dirigió
también la acción contra la aseguradora de la clínica codemandada.
La reclamación inicial partía de la declaración de responsabilidad médica por
negligencia profesional y por la ausencia de consentimiento informadodel
acto médico, cifrando la actora el importe de la reparación en la cantidad de
40 millones de las antiguas pesetas.
El Juzgado de 1.ª Instancia núm. 11 de Granada fue el encargado de conocer
del procedimiento en primera instancia, resolviendo el litigio mediante
sentencia de 14 de noviembre de 2000, por la que se condenó al cirujano que
realizó la intervención quirúrgica al pago de la cantidadde 10 millones de las
antiguas pesetas, más el pago de los intereses legales; por el contrario, tanto
la clínica como su aseguradora fueron absueltas, sin imponer costas a
ninguna de las partes.
Tanto la demandante como el codemandado condenado interpusieron sendos
recursos de apelación, resueltos ambos por la Sección 4.ª de la AP de
Granada en su sentencia de 9 de octubre de 2001, que acogió elrecurso del
Pág: 1
cirujano y le absolvió de todos los pedimentos condenatorios, desestimando
así la pretensión de la actora, que perseguía la ampliación del quantum
indemnizatorio. Tampoco se efectuó condena sobre costas en la alzada.
La actora recurrió en casación.
MOTIVOS DE CASACIÓN
Son dos los motivos esgrimidos por la representación procesal de la
recurrente. Uno de ellos se refierebásicamente a la existencia de negligencia
en la intervención quirúrgica misma; el segundo, denuncia la falta de
consentimiento informado en los términos exigidos por el art. 10.5 de la Ley
General de Sanidad, al considerar que no se informó debidamente al paciente
del riesgo que finalmente sobrevino en forma de lesión crónica y diversos
padecimientos.
¿POR QUÉ PROSPERA LA CASACIÓN?
El recurso decasación se desestima en lo que se refiere al intento de
introducir la apreciación de responsabilidad en la práctica quirúrgica. El hecho
es que la prueba practicada en el procedimiento puso bien a las claras que la
intervención fue realizada conforme a la lex artis, por lo que el resultado
dañoso se encontraba dentro del riesgo habitual que una operación de esas
características acarrea. Además, es...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.