Actuacion Policial
CAPACITACIÓN PARA AFILIADOS
|QUEREMOS RESOLVER UNA PREGUNTA |
|QUE TIENE A MUCHOS POLICIAS|
|DE TODAS LAS ESPECIALIDADES |
|DUDANDO PARA REQUISAR A LOS CIUDADANOS Y SUS VEHÍCULOS… |
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|¿LA POLICIA NACIONAL PUEDE REGISTRAR O NO A LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS, SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL?. |
Nuestra entidad tiene como objetivo principal capacitar constantemente a nuestros afiliados, para que no se incriminen enproceso penales, disciplinarios y/o administrativos por desconocimiento de las normas jurídico – Policiales.
Es por ello que la ASOCIACIÓN “ABOGADOS MINUTA” Agradece a nuestros afiliados por creer en la PREVENCIÓN en las CAPACITACIONES y por considerar que entre más respetemos derechos a los ciudadanos tendremos menos posibilidades de poner en riesgo nuestro trabajo como Policías y el bienestar denuestras familias.
Es un placer para los abogados de la entidad investigar de una manera clara y concreta para sus afiliados estas inquietudes y estandarizar procedimientos de Policía ajustados a la Constitución y a la ley.
INVITACIÓN ESPECIAL A VISITAR
Nuestra Página web: www.abogadosminuta.com
Capacitación Gratuita en Varios Temas
Policiales.
¡ABOGADOS MINUTA, RECOMIENDA PRUDENCIA EN LAREPRODUCCION DE LA INFORMACIÓN¡
Es alarmante la cantidad de inquietudes que le sucintan a nuestros afiliados con relación al tema de la requisa, y como es nuestro compromiso capacitarlos en la formación de su trayectoria Policial, queremos compartirles a todos ustedes los conocimientos adquiridos a través de la experiencia de cada uno de sus abogados como profesionales en el Derecho, cuandopertenecieron a la institución y hoy después de defender a muchos policías que por desconocimiento de las normas jurídicas-policiales han cometidos errores que les puede constar la carrera policial y la libertad.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿LA POLICIA NACIONAL PUEDE REGISTRAR O NO A LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS, SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL?.
MUCHOS CIUDADANOS DICEN A LOS POLICIAS QUE NO LOS PUEDEN REQUISAR,NI A ELLOS, NI A SUS VEHÍCULOS PORQUE LA CORTE CONSTITUCIONAL LO DECLARO INEXEQUIBLE. LO ANTERIOR PUEDE SER VERDAD, PERO DESDE LA INTERPRETACIÓN DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CUANDO SE REFIERE A LA INSPECCIÓN CORPORAL O LA INSPECCIÓN A UN VEHÍCULO, PERO A PARTIR DE HOY DICHA DUDA SERÁ RESUELTA PARA NUESTROS AFILIADOS DESDE LA JURISPRUDENCIA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL, SI BIEN ES CIERTOQUE SE PROHIBE LAS REQUISAS INTIMAS, E INPECCIONES, SE DEJA CLARO QUE LA POLICIA NACIONAL PUEDE REALIZAR UNOS REGISTROS PERSONALES Y REGISTROS A VEHÍCULOS EXTERNOS, SIN ATENTAR LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS Y EJERCIENDO SU ACTIVIDAD PREVENTIVA.
PARA CONOCIMIENTO DE LOS AFILIADOS Y PARA QUE TENGAN UN FUNDAMENTO O SUSTENTO LEGAL, A LA HORA DE CONTESTAR A LOS CIUDADANOS QUE SE NIEGAN AL REGISTRO PARAEL AÑO 2006 SE PRESENTÓ LA SENTENCIA C-789, PARA EVITAR INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS Y PENALES INNESARIAS POR ABUSO DE AUTORIDAD, PORQUE JUSTIFICA A LA POLICIA NACIONAL EN SU ACTIVIDAD PREVENTIVA.
PROHIBIDAS LAS REQUISAS ÍNTIMAS
FALLO CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-789 DEL 2006
Extracto de: “…Redacción de El País - Bogotá.
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|La Policía no podrá hacer ‘exploraciones...
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