actuacion procesal relevante
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 095
Bogotá. D. C., tres (3) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de ÁLVARO DE JESÚS RAAD GÓMEZ contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá,proferida el 17 de junio de 2003, mediante la cual revocó la dictada por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de la misma ciudad y, en su lugar, lo condenó a las penas principales de 3 años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad y al pago de los perjuicios, como autor del delito de concusión. De igual manera, leconcedió el sustituto penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
H E C H O S
El juzgador de segundo grado los reseñó así:
“Por haber sido designado el doctor ÁLVARO DE JESÚS RAAD GÓMEZ como Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, sus coterráneos de Cúcuta le organizaron un homenaje para el 27 de enero de 1995 y para el transporte dealgunos invitados, se solicitó a AVIANCA más de 50 pasajes aéreos Bogotá- Cúcuta - Bogotá, los cuales fueron ordenados por el Presidente, GUSTAVO ALBERTO LENIS STEFFENS, quien sostiene que los suministró por petición del primero, y fueron utilizados 45 tiquetes”.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Después de unas contingencias procesales y abierta la correspondiente investigación, el28 de octubre de 1996, por el despacho del Fiscal General de la Nación, Álvaro de Jesús Raad Gómez fue escuchado en indagatoria.
La situación jurídica fue resuelta, por la Fiscalía 220 de la Unidad Segunda de Delitos contra la Administración Pública y de Justicia, el 26 de enero de 1998, con medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del procesado, por el delito de concusión.La investigación se cerró el 8 de enero de 1999 y, el 28 de julio siguiente, el Fiscal 244 de aquella Unidad, que ya conocía del diligenciamiento, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del procesado y por el delito citado anteriormente.
La anterior decisión fue apelada por el defensor y la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá yCundinamarca, el 29 de febrero de 2000, la confirmó.
El expediente pasó al Juzgado Treinta Nueve Penal del Circuito de Bogotá que, luego de tramitar el juicio, el 19 de septiembre de 2001, dictó sentencia de primera instancia, en la que absolvió a Álvaro de Jesús Raad Gómez de los cargos formulados en la resolución de acusación.
Apelado el fallo por el fiscal, el Tribunal Superior de Bogotá, el 17de junio de 2003, lo revocó y, en su lugar, condenó a Álvaro de Jesús Raad Gómez a las penas principales de 3 años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y al pago de perjuicios, como autor del delito de concusión. Así mismo, le concedió el sustituto penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
LA DEMANDA DE CASACIÓN
El defensordel procesado, al amparo de la causal primera de casación, presenta dos cargos contra la sentencia del Tribunal, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:
Inicialmente en el acápite que denominó “LA CAUSAL DE CASACIÓN”, acota que bajo los senderos de la violación indirecta de la ley sustancial, dos cargos formula contra el fallo, pues, en su criterio, el Tribunal incurrió enerrores de hecho en la apreciación de la prueba que condujo a la aplicación indebida del artículo 140 del Código Penal.
A continuación pasa a realizar un recuento de la decisión impugnada, destacando los parámetros técnicos que rigen a esta impugnación, manifestando que no comparte la valoración probatoria hecha por el Tribunal y de la cual dedujo la responsabilidad de su procurado
Primer cargo...
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