ACTUACIONES LABORALES
1) No, ya que la atención a los clientes no es una función de la categoría profesional de peón.
2) Sí, ya que en el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores se establece que el trabajador que realice funciones superiores a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses en un año (como D. Juan Jesús), puede reclamar ante la Dirección de laempresa el ascenso, si a ello no se opone el Convenio colectivo, o, en su caso, que se cubra la vacante.
Según cita el texto del caso, el convenio aplicable establece que los ascensos se regirán por los principios de mérito y capacidad y establece un sistema de clasificación profesional por categorías. Así, observando lo que el convenio establece para la categoría profesional de peón ycomparándolo con las funciones que realmente realiza, podría solicitar a la empresa un ascenso de categoría. En caso de que la empresa se niegue, podría requerir que se le practicase una prueba de mérito para demostrar su capacidad para realizar las funciones propias de una categoría superior.
3) Las funciones realizadas por D. Juan Jesús se corresponden con las que el convenio incluye dentro de lacategoría de encargado de almacén.
4) Don Juan Jesús tendría teóricamente dos acciones judiciales diferentes e independientes, aunque el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores permite expresamente su acumulación. Por un lado, una de clasificación profesional, cuyo proceso especial se regula en el artículo 137 de la Ley de Procedimiento Laboral y por otro lado, una acción ordinaria dereclamación de los salarios de la categoría profesional superior desempeñada.
5) La reclamación de los salarios de la categoría profesional de oficial de primera, al amparo del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores prescriben al año, con lo cual, sólo podrían reclamarse las diferencias salariales del último año. Tendrá derecho a recibir la diferencia salarial entre la categoría que ostenta y la queha ocupado temporalmente.
2.- CASO CLASIFICACIÓN INFERIOR
1) No ha sido correcta la decisión de la empresa. La argumentación es la siguiente:
El empresario puede introducir modificaciones en la prestación laboral del trabajador, siempre que esa modificación no sea esencial respetando los límites del artículo 39.1 y 39.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin necesidad de acreditar laconcurrencia de causa, salvo que ampare una decisión discriminatoria; y con carácter temporal o permanente.
Una modificación en las prestaciones del trabajador no es esencial en los siguientes casos:
a) Si las nuevas funciones asignadas están dentro del grupo profesional al que pertenece el trabajador, si el sistema de clasificación profesional es por grupos, o si se asignan funciones de unacategoría profesional equivalente definida en el artículo 22.3 ET si el sistema de clasificación vigente en la empresa es por categorías profesionales, como ocurre en este caso.
b) Si con las funciones asignadas se están respetando las titulaciones académicas o profesionales precisas para su ejercicio.
c) Siempre que con las nuevas funciones se respete la dignidad del trabajador, la formación ypromoción profesional.
d) Que se respete el derecho a la permanencia de la relación laboral
La asignación de funciones que excedan esos límites, el empresario podría acordarla unilateralmente en virtud del «ius variandi» al implicar una modificación esencial, cuando concurran los presupuestos normativos del artículo 39.2 y 39.4 del Estatuto de los Trabajadores. Si la modificación funcional norespetase estos límites, el empresario sólo podría acordarla si contase con el consentimiento deltrabajador y no se vulnerase el Convenio colectivo, ni derechos indisponibles o bien al amparo del procedimiento prescrito en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
El «ius variandi» empresarial del artículo 39, apartados 2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se halla sujeto a los...
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