ACTUALIDAD EXTRANJERA
A níbal Z árate
Correo-e: anibal.zarate@uexternado.edu.co
Dos decisiones recientes de las jurisdicciones de la Unión Europea aportan
elementos de discusión acerca de la discrecionalidad de las autoridades encargadas de la aplicación de las normas de la libre competencia económica
y, en especial, cuando en ejercicio de potestades sancionadoras proceden a
determinar el montode las multas que imponen a las empresas competidoras
en los mercados que vigilan.
En ambos casos, se trata de conocer si la Comisión Europea, autoridad
administrativa encargada de la aplicación de las reglas de competencia a nivel de la Unión, goza de un margen de apreciación para determinar cuáles
elementos son los que tendrá en cuenta al momento de graduar el monto de
las multas que impone alos operadores económicos que incurren en comportamientos contrarios a las normas comunitarias de competencia y para decidir
si reconoce o no elementos atenuantes que reduzcan la sanción. En efecto, la
jurisprudencia europea bajo examen tiene su origen en la decisión de la Comisión que sanciona a nueve empresas de los sectores metalúrgico y gasífero
en algo más de sesenta y un millones de euros1. Enla especie, las empresas son
investigadas y sancionadas por su participación en un cartel para fijar precios
de productos, repartirse el mercado, establecer cuotas de mercado, repartirse
clientes e intercambiar informaciones comerciales sensibles entre proveedores de gránulos de carburo de calcio y de magnesio y de polvo de carburo de
calcio, con fundamento en lo establecido en los artículos 81cey 53 eee2.
1
2
Decisión de la Comisión del 22 de julio de 2009 (2009/560/ce). En Derecho colombiano,
las disposiciones que la Superintendencia de Industria y Comercio debe seguir al momento
de graduar el monto de las multas de personas jurídicas y naturales se encuentran en los
artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009.
El tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007, entró en vigorel primero de
diciembre de 2009. De ahora en adelante, la Unión Europea está fundada en dos textos: el
Tratado sobre la Unión Europea y el Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea.
El tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea retoma las disposiciones relativas
al Derecho de la competencia que antes estaban enunciadas en el tratado que instituía la
Comunidad europea (Tratadoce). Los artículos 81 (sobre acuerdos) y 82 (sobre posición
dominante) del Tratado ce, fueron objeto de una nueva enumeración y son hoy en día los
artículos 101 y 102 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea. Su contenido es el mismo, excepto que las disposiciones del Tratado ce se refieren al mercado
común, mientras que las nuevas disposiciones, a un mercado interior. Con el tratadoeee
R evista
digital de
Derecho Administrativo, n .º 11,
primer semestre /2014, pp.
17-20
Aníbal Zárate
16
Las empresas sancionadas contestan la metodología empleada por la Comisión para establecer los elementos a partir de los cuales fija el monto de
la sanción (1), así como la manera como la autoridad administrativa valora
criterios de reducción y atenuación de las sanciones, en especialcuando las
empresas investigadas participan y se acogen a los beneficios del programa
de clemencia de la Unión (2).
1. La discrecionalidad de la Comisión para
establecer los elementos de la sanción
En la decisión de la Corte de Justicia de la Unión europea3 el interrogante
consiste en saber si la Comisión puede establecer el año de ejercicio social que
servirá para calcular el tope de la multa,toda vez que esta no puede exceder
el 10% de la cifra de negocios realizada durante dicho período. La empresa
sancionada, al recurrir la sentencia de primera instancia del Tribunal de Justicia
de la Unión europea, argumenta que este erró al considerar que la Comisión
puede determinar libremente el año de ejercicio social que servirá para calcular el tope máximo de la sanción, puesto que el...
Regístrate para leer el documento completo.