actualizacion de decreto 093

Páginas: 8 (1934 palabras) Publicado: 24 de enero de 2015
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 937, TEXTO DEL
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
Artículo 1°.- Modificación del Acogimiento al Nuevo RUS
Sustitúyese el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 937 y normas
modificatorias por el siguiente texto:
Artículo 6°.- Acogimiento
6.1 Los sujetos del Régimen General o del RégimenEspecial que deseen
acogerse al presente Régimen deberán cumplir los siguientes
requisitos hasta la fecha de vencimiento del período enero:
a) Declarar y pagar la cuota correspondiente al período enero,
ubicándose en la categoría que les corresponda, de acuerdo a lo
dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7°.
b) Haber declarado sus obligaciones tributarias por concepto del IGV
e Impuesto a laRenta correspondientes al período diciembre del
año anterior.
c) Haber dado de baja los comprobantes de pago que tengan
autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o
costo para efecto tributario.
d) Haber dado de baja los establecimientos anexos que tengan
autorizados.
Cumplidos los requisitos establecidos en el párrafo anterior, el
acogimiento al Nuevo RUS surtiráefecto a partir del 1 de enero del
ejercicio.
6.2 Los sujetos que inicien operaciones en el transcurso del año podrán
acogerse al presente Régimen con ocasión de la declaración y pago de
la cuota correspondiente al mes en que iniciaron actividades
comprendidas en el Régimen. Para tal efecto, se ubicarán en la

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categoría que les corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el
numeral 7.1 delartículo 7°.
El acogimiento surtirá efecto a partir del primer día calendario del
mes en que se inició dichas actividades.
6.3 El acogimiento al Nuevo RUS tendrá carácter permanente, salvo que
el contribuyente opte por el Régimen General o el Régimen Especial,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 13°, o sea incluido en el
Régimen General, de conformidad con lo establecido en losartículos
12° ó 15°.
Artículo 2°.- Inclusión de oficio al Nuevo RUS por parte de la SUNAT
Incorpórase como artículo 6°-A del Decreto Legislativo Nº 937 y normas
modificatorias, el siguiente texto:
Artículo 6°-A.- Inclusión de oficio al Nuevo RUS por parte de la
SUNAT
Si la SUNAT detecta a personas naturales o sucesiones indivisas que
realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y,al no
encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes o al estar con
baja de inscripción en dicho Registro, procede de oficio a inscribirlas o a
reactivar el número de su Registro, según corresponda, las afectará al
Nuevo RUS siempre que:
a)

Se trate de actividades permitidas en dicho Régimen; y,

b)

Se determine que el sujeto cumple con los requisitos para pertenecer
alNuevo RUS.

La afectación antes señalada operará a partir de la fecha de generación de
los hechos imponibles determinados por la SUNAT, la que podrá ser
incluso anterior a la fecha de la inscripción o reactivación de oficio.
Artículo 3°.- Modificación del artículo 12° del Decreto Legislativo N° 937
Sustitúyese el artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 937 y normas
modificatorias, por elsiguiente texto:

3

Artículo 12°.- Inclusión en el Régimen General
12.1 Los sujetos del presente Régimen deberán incluirse obligatoriamente
en el Régimen General siempre que sus ingresos brutos en un
cuatrimestre calendario superen los S/. 80 000,00 (Ochenta Mil y
00/100 Nuevos Soles) o incurran en alguno de los supuestos
mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°. Dichainclusión deberá efectuarse a partir del primer día calendario del
mes siguiente a aquel en el que ocurra alguno de dichos hechos.
Si los citados sujetos desean reingresar al Nuevo RUS, lo podrán
hacer únicamente después de transcurridos doce (12) meses desde
que se produjo su inclusión en el Régimen General. El reingreso al
Nuevo RUS operará a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel...
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