Actualizacion De La Deuda Tributaria
INFORME ESPECIAL
CASOS PRÁCTICOS
CONTENIDO
Casos Prácticos
B1 Actualización de la deuda tributaria
En la presente sección se desarrollan casos especificos relacionados
con la actualización de la deuda tributaria que son recurrentemente
consultados, teniendo como sustento normativo los artículos 31º,
33º, 34º y 181º del Código Tributario.
CASO PRÁCTICO Nº 1ACTUALIZACIÓN DE TRIBUTO Y MULTA
Enunciado
La empresa Asunción SAC, identificada con RUC Nº 20372521739,
presentó el 10 de diciembre de 2009 la declaración correspondiente
al período noviembre a través del formulario virtual Nº 621, en el cual
ha omitido declarar para efectos del IGV un anticipo recibido ascendente
a S/. 58,670. Al respecto se pide determinar a cuanto ascenderá
el importe de lamulta si se sabe que la subsanación se efectuará en
forma voluntaria el 04.05.2010.
Datos
– Ventas gravadas con IGV declaradas : S/. 495,600.00
– Compras gravadas declaradas : S/. 195,200.00
– Base imponible por anticipo no declarado : S/. 58,670.00
– Subsanación : voluntaria
Solución
1. Infracción incurrida y sanción aplicable
El no incluir una operación gravada con el Impuesto General a las
Ventas,influye en forma directa en la determinación de la obligación
tributaria, por lo cual se configura la infracción que se encuentra
tipificada en el numeral 1 del artículo 178º sancionada con una
multa ascendente al 50% del tributo omitido la misma que no puede
ser menor al 5% de la UIT (S/. 177.50, para el ejercicio 2009).
En el supuesto que la subsanación se realice en forma voluntaria
y se cumplacon el pago de la multa, se rebajará en un 90% de
acuerdo al régimen de incentivos dispuesto en el artículo 179º del
Código Tributario.
2. Tasa de Interés Moratorio
El artículo 181º del TUO del Código Tributario establece que las
multas impagas serán actualizadas aplicando el interés diario a
que se refiere el artículo 33º desde la fecha en que se cometió la
infracción o, cuando no sea posibleestablecerla, desde la fecha en
que la Administración Tributaria detectó la infracción.
A continuación se presenta el cálculo de los intereses moratorios
respecto de la multa incurrida, para lo cual se debe considerar que
la infracción del numeral 1 del artículo 178º se entiende cometida
desde el día en que se presenta la Declaración Jurada, salvo cuando
se sustituya ésta (es decir, hasta la fechade vencimiento de la
declaración jurada), subsanando el error.
3. Determinación de la Deuda Tributaria
3.1 Determinación del tributo omitido
Declaración Declaración Tributo
Original Rectificatoria Omitido
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Concepto Base Impuesto Base Impuesto
Imponible Imponible––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Ventas 495,600.00 94,164.00 554,270.00 105,311.30
Compras (195,200.00) (37,088.00) (195,200.00) (37,088.00)
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
300,400.00 57,076.00 359,070.00 68,223.30 11,147.30
3.2 Determinación de la Multa
Infracción : 178º numeral 1
Sanción : 50% del tributo no pagado
Monto omitido : S/. 11,147.30
Tributo omitido : S/. 11,147.30
Porcentaje de la multa : 50%
Multa : S/. 5,573.65
La multa no puede ser menor al 5% de la UIT : S/. 177.50
En este caso seconsidera el mayor, esto es: S/. 5,573.65
3.3 Actualización de la multa
a. Multa rebajada
Considerando que la subsanación es voluntaria se aplicará
una rebaja del 90%, para lo cual deberá cancelar la multa en
forma íntegra actualizada hasta la fecha de pago.
Multa : 5,573.65
Rebaja 90% : (5,016.29 )
Multa rebajada : 557.36
INFORME ESPECIAL
1ra. quincena, mayo 2010
REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADAB2
Informativo
Caballero Bustamante
b. Tasa de Interes Moratorio (TIM)
Fecha de infracción : 10.12.2009
Fecha de subsanación : 04.05.2010
TIM Vigente hasta 28.02.2010 = 1.500%
TIM Diaria = 0.05000%
TIM vigente desde 01.03.2010 = 1.200%
TIM diario = 0.0400%
c....
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