ACUERDO_005_2001

Páginas: 8 (1772 palabras) Publicado: 9 de noviembre de 2015

Por el cual se recomiendan los fundamentos técnicos y jurídicos para afiliar a los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales .

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 70 del decreto 1295 de 1994, los artículos 4, 6 y 24 del decreto 1128 de 1999, y


CONSIDERANDO:

Que según el artículo 70 deldecreto 1295 de 1994 el Consejo Nacional de Riesgos ejercer la función de dirección del Sistema General de Riesgos Profesionales y por lo tanto debe recomendar el desarrollo e implementación de planes y programas de desarrollo económico y social, siendo la ampliación de la cobertura la mayor meta y desafío.

Que conforme al numeral 12.2 del artículo 4, el artículo 6 y artículo 24 del decreto 1128 de1999, el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales es un organismo asesor y coordinador del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Que mediante el plan de acción 2001-2002 del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales y acogido según acuerdo 002 del 2001 del Consejo, se determina como tema prioritario la ampliación de la cobertura y protección a los trabajadores independientes.

Que el ConsejoNacional de Riesgos Profesionales en sesión numero 25 del 9 de septiembre de 2001, aprobó los fundamentos técnicos y jurídicos para afiliar a los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales, conforme a su reglamento interno.

Que los actos del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, debiéndose continuarcon la etapa reglamentaria y el respectivo trámite ante el Señor Presidente de la República de Colombia.

En merito de lo expuesto el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales,

RESUELVE

ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN.


El presente acuerdo se aplica a los trabajadores independientes vinculados con personas naturales o jurídicas, mediante contratos diferentes al laboral tales comocontrato civil, comercial o administrativo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el trabajador independiente realice de manera personal y por su cuenta y riesgo la actividad contratada.

b) Que el contratista registre la actividad y el lugar o sitios donde va a desarrollar sus funciones, al momento de suscribir el contrato.

c) Que al momento de suscribirse el contrato con eltrabajador independiente se determine el valor del mismo y el tiempo de ejecución.

ARTICULO 2o. DEFINICIÓN DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE CON CONTRATO DIFERENTE AL LABORAL TALES COMO CIVIL, COMERCIAL O ADMINISTRATIVO.

Para efecto de la aplicación del presente acuerdo se entiende como trabajador independiente, toda persona natural que realice una actividad económica o preste sus servicios de manerapersonal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos distintos al laboral, tales como de carácter civil, comercial o administrativo.

ARTICULO 3o. AFILIACIÓN.

La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales se hará a través del contratante, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-Ley 1295 de 1994.

Para tal efecto el trabajadorindependiente deberá manifestar por escrito en el texto del contrato y en las prorrogas del mismo, la intención de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales.

La persona natural o jurídica que contrate al trabajador independiente, tendrá la obligación de afiliarlo a la misma Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentra afiliado.

Parágrafo: La afiliación deltrabajador independiente al Sistema General de Riesgos Profesionales, no genera vinculo laboral con el contratante.


ARTICULO 4o. AFILIACIÓN CUANDO EXISTEN CONTRATOS SIMULTÁNEOS.

Cuando un trabajador independiente suscriba mas de un contrato diferente al laboral, tales como de carácter civil, comercial o administrativo, en el primero de ellos al establecer su voluntad de afiliarse al Sistema...
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