Acuerdo 04 De 1919
Antes de iniciar el campo de aplicación de este acuerdo en Colombia es menester, tener claro que es, que busca y propone la OIT y sus respectivos fines:
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue creada por el Tratado de Versalles en 1919, junto con laSociedad de las Naciones. Nacida tras el caos de la primera guerra mundial y templada por casi un siglo de cambios turbulentos, la OIT tiene como fundamento el principio inscrito en su Constitución de que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social.[1]
La Organización Internacional del Trabajo, cuya sede principal está en Ginebra, Suiza, es un organismo especializado de lasNaciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos.
Con este objetivo general, tiene como fin formular políticas y programas internacionales para contribuir a mejorar las condiciones de vida y de trabajo; elaborar normas laborales internacionales que sirven de directrices a las autoridades nacionales para llevar a la prácticaesas políticas. Asimismo ejecutar un amplio programa de cooperación técnica para ayudar a los gobiernos a hacer más eficaces esas políticas, y para impulsar esos esfuerzos llevando a cabo actividades de capacitación, educación e investigación.
La finalidad primordial de la OIT es promover oportunidades para que los hombres y las mujeres puedan conseguir un trabajo decente en condiciones delibertad, equidad, seguridad y dignidad humana. El trabajo decente es el punto de convergencia de sus cuatro objetivos estratégicos:
• la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo;
• la promoción de mayores oportunidades para la creación de empleos;
• la ampliación de la protección social para todos, y
• el fortalecimiento del diálogo social.
La OIT ha establecido unsistema de normas internacionales en todas las materias relacionadas con el trabajo. Estas normas adoptan la forma de Convenios o Recomendaciones internacionales de trabajo. Los primeros son tratados internacionales sujetos a la ratificación de los Estados Miembros de la organización. Y las recomendaciones son instrumentos no obligatorios que sirven de orientación en la materia, en los ámbitospolítico, legislativo y práctico.
Partiendo de lo anterior, es que Colombia por hacer parte de los Estados Miembros y le da inicio a la inclusión en nuestro ordenamiento legislativo laboral el convenio 4 de 1919 referente a la prohibición del trabajo nocturno a (mujeres) en empresas industriales.
El contenido normativo de este convenio fue estructurado en la Conferencia General de la Organizacióndel Trabajo Convocada en Washington por el Gobierno de los Estados Unidos de América el 29 de octubre de 1919; refiriéndose expresamente al trabajo nocturno ejecutado por las mujeres en empresas industriales.
Este convenio fue ratificado por Colombia, el 20 de junio de 1933 previa la aprobación dada por la Ley 129 de 1931.
En él se expresa las distinciones de las empresas que pertenecen alsector industrial: tales como las minas, canteras e industrias extractivas de cualquier clase, así como aquellas que se encarguen de modificar, limpiar, reparar, manufacturar, terminar o preparar productos para la venta, o en las cuales las materias sufran una transformación, comprendidas la construcción de buques, las industrias de demolición y la producción, transformación y transmisión deelectricidad o de cualquier clase de fuerza motriz;
Del mismo modo también hacen parte de este grupo de actividades de empresas industriales en donde se realice la construcción, reconstrucción, conservación, reparación, modificación o demolición de edificios y construcciones de todas clases, los ferrocarriles, tranvías, puertos, muelles, canales, instalaciones para la navegación interior, caminos,...
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