Acuerdo 14-2007
ACUERDO NÚMERO 14-2007
CONSIDERANDO:
Que el Organismo Judicial tiene independencia funcional y económica con respecto de los demás Organismos del Estado y necesidades especificas, por la naturaleza de sus funciones y que es necesario actualizar las disposiciones relacionadas con los gastos de viático para el desempeño de comisiones del personal que presta susservicios en el Organismo Judicial, de acuerdo a las exigencias de la realidad, acordes a los cambios operados en la economía nacional e internacional, llevadas a cabo en el interior y exterior de la República, por sus funcionarios y empleados.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 203, 205 y 213 de la Constitución Política de la República de Guatemala y losartículos 53, 54 y 77 del Decreto 2-89 del Congreso de la República, Ley del Organismo Judicial y sus reformas e integrada esta Corte como corresponde.
ACUERDA:
Emitir la siguiente:
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIÁTICO
PARA EL ORGANISMO JUDICIAL
ACUERDO NÚMERO 10-2005 DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Se amplía el Artículo 2, el cual quedaasí:
"Artículo 2. GASTOS DE VIÁTICO. Son gastos de viáticos, las asignaciones destinadas a cubrir los desembolsos por hospedaje, alimentación y otros gastos conexos, en que se incurre para el cumplimiento de comisiones oficiales, fuera del lugar ordinario de trabajo en el interior o exterior del país.
No se reconocerá hospedaje si la distancia de la sede del designado, hacia el lugar de lacomisión no excede de sesenta (60) kilómetros."
Artículo 2. Se amplía el Artículo 4 del mismo Acuerdo, el cual queda así:
"Artículo 4. AUTORIZACIÓN. Se autoriza el pago de gastos de viático y otros gastos conexos, a los que se refieren los artículos anteriores, a los funcionarios y empleados públicos y al personal de carácter temporal y por planilla en la forma siguiente:
a) A quienessean nombrados por autoridad competente y por escrito, para el desempeño de una comisión oficial a cumplirse fuera del lugar permanente de labores, tomando en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 2.
b) A los señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia por autorización directa firmada por el Presidente a la Gerencia Financiera del Organismo Judicial, para que proveael viático correspondiente.
c) A los trabajadores que cobren por planilla, podrá autorizárseles, siempre que en el lugar designado no hubiere trabajadores que puedan realizar la actividad comisionada.
d) Bajo la responsabilidad directa del jefe que nombra, está el autorizar el tiempo necesario para realizar la comisión, quedando sujeto éste a las verificaciones de sussuperiores."
Artículo 3. Se modifica el Artículo 11, el cual queda así:
"ARTÍCULO 11. GASTOS DE VIÁTICO A PERSONAL DE DISTINTA DEPENDENCIA. Cuando una comisión sea desempeñada por servidores públicos que no pertenezcan al Organismo Judicial, se podrán cubrir los gastos de las personas comisionadas, debiéndose informar a la dependencia donde prestan sus servicios para su conocimiento y efectosconsiguientes. En caso contrario, cada persona obtendrá los gastos de viáticos de la institución a que pertenezca.
El Organismo Judicial proporcionará gastos de viático a las personas nombradas por contrato (renglón 029) para el desempeño de comisiones oficiales, plenamente justificadas.
En la misma forma, el Organismo Judicial cubrirá los gastos de viático y transporte a funcionarios internacionales oinvitados especiales, que por una u otra causa formen parte de comisiones oficiales o participen en actividades relacionadas con las funciones de esta institución, siendo el Presidente del Organismo Judicial el que asigne el monto de los gastos."
Artículo 4. Se modifica el Artículo 17, el cual queda así:
"Artículo 17. DURACIÓN DE LAS COMISIONES. Las comisiones en el interior no excederán de...
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