Acuerdo 187/2003

Páginas: 8 (1851 palabras) Publicado: 5 de noviembre de 2010
Martes 15 de julio de 2003

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

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Director de Disposiciones de Banca Central Fernando Corvera Caraza Rúbrica.

Director de Información del Sistema Financiero Cuauhtémoc Montes Campos Rúbrica. (R.- 181539)

TASA de interés interbancaria de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO

Segúnresolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenidael día de hoy, fue de 5.5750 por ciento. La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer, S.A., Banca Serfin S.A., Banco Internacional S.A., Banco Nacional de México S.A., IXE Banco, S.A., Banco Interacciones S.A., Banco Invex S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil Del Norte S.A. México, D.F., a 14 de julio de 2003. BANCO DE MEXICO Gerentede Operaciones Internacionales y Monedas Ricardo Medina Alvarez Rúbrica. Director de Disposiciones de Banca Central Fernando Corvera Caraza Rúbrica.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico,en la sesión celebrada el día 14 de mayo del presente año, dictó el Acuerdo número 187/2003, en los siguientes términos: “Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los Artículos 264 fracciones XIV y XVII, en correlación con lo dispuesto en el Artículo 251 fracciones VIII y XXXVII de la Ley del Seguro Social (LEY) y teniendo en consideración, que el citado ordenamiento legaldispone en su Artículo 304, que cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el Artículo 287 de la misma LEY, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido, asimismo el Artículo 304 C dispone que no se impondrán multas a los patrones cuando cumplan en formaespontánea con las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados en la LEY y en el último párrafo de su Artículo 304 D establece, que sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación y toda vez que el Artículo 194 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación deEmpresas, Recaudación y Fiscalización (REGLAMENTO), establece que la condonación de las multas a que se refiere el citado Artículo 304 D de la LEY, se realizará en la forma y términos que señale

Martes 15 de julio de 2003

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

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el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba los lineamientos siguientes: PRIMERO.- Para los efectos delArtículo 304 C, fracción I, de la LEY, la cédula de liquidación por concepto de multa constituye el acto de autoridad, mediante el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) hace saber al patrón que ha descubierto su omisión en el pago de las cuotas y le impone la sanción establecida en el Artículo 304 de la misma LEY; por consiguiente, se considera que el cumplimiento de laobligación es espontáneo y por tal razón no se cobrará la multa cuando el patrón pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa; por el contrario, cuando el pago se realice una vez notificada, no se considerará espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal, debido a que la omisión del pago ya fue descubierta por el Instituto y, por ello, se deberá realizar el...
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