Acuerdo 200
Artículo 1o.- Es obligación de los establecimientos públicos federales,estatales y municipales, así como de los particulares con autorización, que imparten educación primaria, secundaria y normal, en todas sus modalidades, evaluar el aprendizaje de los educandos,entendiendo éste como la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, así como la formación de actitudes, hábitos y valores señalados en los programas vigentes.
Artículo 2o.- La evaluación delaprendizaje se realizará a lo largo del proceso educativo con procedimientos pedagógicos adecuados.
Artículo 3o.- La evaluación permanente del aprendizaje conducirá a tomar decisiones pedagógicasoportunas para asegurar la eficiencia de la enseñanza y del aprendizaje.
Artículo 4o.- La asignación de calificaciones será congruente con las evaluaciones del aprovechamiento alcanzado por el educandorespecto a los propósitos de los programas de aprendizaje.
Artículo 5o.- La escala oficial de calificaciones será numérica y se asignará en números enteros del 5 al 10.
Artículo 6o.- El educandoaprobará una asignatura cuando obtenga un promedio mínimo de 6.
Artículo 7o.- Las calificaciones parciales se asignarán y comunicarán a los padres y madres de familia o tutores en cinco momentos delaño lectivo:
I. Durante el mes de octubre;
II. Durante el mes de diciembre;
III. Durante el mes de febrero;
IV. Durante el mes de abril y
V. Dentro de los últimos cinco días hábiles previos ala conclusión de cada ciclo escolar.
Para efectos de la fracción V, la evaluación final deberá practicarse necesariamente dentro de los últimos ocho días hábiles de cada ciclo escolar, en primaria.Por otro lado, para secundaria, la evaluación final deberá practicarse necesariamente dentro de los últimos trece días hábiles de cada ciclo escolar.
Asimismo, en estos últimos ocho días, se...
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