Acuerdo 365 de2007
Emitida por: Ministerio de la Protección Social
Rige desde: 20 de Septiembre de 2007
en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo172, numeral 7, y 187 de la Ley 100 de 1993.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NÚMERO 365 DE 2007
Por el cual se establecendisposiciones para el no cobro de copagos a poblaciones especiales en el régimen subsidiado
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
en ejercicio de las facultades legales conferidas en elartículo 172, numeral 7, y 187 de la Ley 100 de 1993.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo 260 de 2004 se definió el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General deSeguridad Social en Salud, estableciéndose en el régimen subsidiado, para los casos de indigencia debidamente verificada y las comunidades indígenas, la atención gratuita y el no cobro de copagos.Que la Ley 1122 de 2007 en su artículo 14, literal g, definió que no habrá copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados al Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del SISBEN o elinstrumento que lo reemplace.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 4o. del Acuerdo 244, en concordancia con el artículo 1o. del Acuerdo 273, para identificar los potenciales beneficiarios dealgunas poblaciones especiales, se utilizan instrumentos diferentes a la encuesta SISBEN.
Que las poblaciones especiales que se identifican como potenciales beneficiarios del régimen subsidiadomediante instrumentos diferentes al SISBEN, no son sujeto de aplicación de lo establecido en el literal g. del artículo 14. de la Ley 1122 de 2007, mientras sean asimilables a las condiciones de SISBEN I,por cuanto la citada norma solo exceptúa del copago a la población identificada en el nivel I del SISBEN.
Que las personas que forman parte de estas poblaciones vienen siendo objeto del cobro de...
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