Acuerdo 496 de 2006
"Por el cual se determinan los requisitos que en materia de bioseguridad deben cumplir los establecimientos que ofrecen servicios de: estética facial, corporal yornamental, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes, escuelas de capacitación y/o formación en peluquería y estética, cosmetología y establecimientos afines, en el Distrito Capital."
EL CONCEJO DEBOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los ARTÍCULOS 7º, 12º, numerales 1 y 23, y el ARTÍCULO 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El presente acto administrativo aplica a todas las personas naturales y jurídicas de carácter privado, públicas y mixtas, que ofrezcan servicios enestética facial, corporal, ornamental, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes, escuelas de capacitación y/o formación en peluquería y estética, cosmetología y establecimientos afines que presten estetipo de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
ARTICULO SEGUNDO-DEFINICIONES:
Para efectos de aplicación del presente acto administrativo, se establecen las siguientesdefiniciones:
Bioseguridad: Conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de laspersonas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de las personas que desempeñan el oficio de la estética facial, corporal yornamental.
Sala de Belleza: Establecimiento donde se prestan servicios tendientes al arreglo del cabello, uñas y algunos tratamientos de estética como limpiezas masajes y otros, sin que su especialidadsea esta.
Peluquería: Establecimiento especializado en realizar cortes y cuidados del cabello y arreglo, enlucimiento y mantenimiento de uñas en general.
Centro de Estética: Establecimiento...
Regístrate para leer el documento completo.