acuerdo 535
ACUERDO número 535 por el que se emiten los Lineamientos generales
para la operación de los Consejos Escolares de Participación Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública,
con fundamento en los artículos 38, fracciones V y XXXI de laLey Orgánica de la
Administración Pública Federal; 12, fracción X, 68 y 69 de la Ley General de
Educación; 4 y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, plasma como uno de sus
objetivos el fomentar una gestión escolar e institucional que fortalezca la
participación de los centros escolaresen la toma de decisiones, y que
corresponsabilice a los diferentes actores sociales y educativos;
Que en el marco de la Alianza por la Calidad de la Educación entre el Gobierno
Federal y los maestros de México representados por el Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación, firmado el 15 de mayo de 2008, se acordó
"fomentar mecanismos participativos de la gestión escolar (ConsejosEscolares de
Participación Social)" a través de acciones de integración de la comunidad escolar
como centro de atención de las políticas educativas y el impulso de modelos de
gestión estratégica, que sirvan para promover una participación activa en las
escuelas;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, fracción X de la Ley
General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel día 13 de
julio de 1993, corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal
fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la
constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que se
refiere el capítulo VII de dicha Ley; y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
68 y 69 de la misma Ley, las autoridades educativaspromoverán la participación
de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad
de la educación pública;
Que el segundo párrafo del artículo 69 de la Ley General de Educación, señala
que la autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de
educación básica opere un Consejo Escolar de Participación Social, integrado con
padres de familia yrepresentantes de sus asociaciones, entre otros;
Que el artículo 69, tercer párrafo, de la Ley General de Educación, dispone que
los Consejos Escolares de Participación Social podrán, entre otras cosas, conocer
de las metas educativas y el avance de las actividades escolares; tomar nota de
los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;
propiciar la colaboración de maestros ypadres de familia; apoyar actividades
extraescolares; realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento
de las instalaciones escolares; respaldar las labores cotidianas y, en general,
realizar actividades en beneficio de la propia escuela;
Que los Acuerdos Secretariales 260 (publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 17 de agosto del año 1999) y 280 (publicado en el DiarioOficial de
la Federación el 4 de agosto del año 2000), por los que se establecen los
Lineamientos para la constitución y el funcionamiento del Consejo
Nacional de Participación Social en la Educación y los Lineamientos
Generales a los que se ajustarán la constitución y el funcionamiento de
los Consejos de Participación Social en la Educación, fueron suscritos con el
propósito de impulsar laparticipación de las comunidades en las tareas educativas
con la corresponsabilidad de las madres y padres de familia y de las autoridades
federal y locales;
Que los lineamientos que se expiden son complementarios al Acuerdo
Secretarial 280, que aborda lo relativo a los Consejos Escolares de Participación
Social, estableciendo elementos mínimos sobre su integración y líneas generales
para los Consejos...
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