Acuerdo 7
Que el numeral d) del citadoartículo estipula que es función del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: «Formular, orientar, coordinar y controlar la política nacional de archivos...»
Que el artículo tercero del Decreto 1777 de 1990, señalalos objetivos del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION y en su numeral a) manifiesta: «Velar por la conservación, incremento y difusión del patrimonio documental de la Nación mediante la planeación y laformulación de la política archivística a nivel Nacional...»
Que el artículo cuarto del Decreto Ibídem, precisa las funciones del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION y en su numeral h) indica: «regular yracionalizar la producción, gestión y administración de los archivos de la Administración Pública».
Que el artículo octavo del Decreto 1777, establece las funciones de la Junta Directiva, y en su numerala)dispone: "Adoptar y evaluar periódicamente la política archivística a nivel nacional, y que en su literal c) taxativamente manifiesta: «Expedir normas y reglamentos generales sobre organización delos archivos, administración y gestión de documentos, descripción, investigación, consulta, reprografía, certificación, transferencias, retención, selección y conservación de documentos y en generalsobre aquellos aspectos que exija la racionalización y normalización del trabajo archivístico a nivel nacional».
Que en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 80 de 1989 y en el Decreto 1777 de 1990,Ver la Ley 594 de 2000 , Ver el Decreto Nacional 4124 de 2004 , Ver los Acuerdos del A.G.N. 08 de 1995; 46 y 47 de 2000
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. Adoptar y expedir el presente Reglamento...
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