Acuerdo 97
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el Viernes 3 deDiciembre de 1982)
SECCION V
Personal técnico educativo
ARTÍCULO 27.- El personal técnico educativo es responsable de proporcionar servicios especializados de apoyo a lalabor educativa de la escuela, que propicien la formación integral de los alumnos.
ARTÍCULO 28.- Corresponde al personal técnico educativo:
I.- Coadyuvar y orientar eldesarrollo integral del educando, principalmente en sus procesos de autoafirmación y maduración personales, adaptación sana a su ambiente escolar, familiar y social, y motivaciónpermanente hacia una vida plena, equilibrada y constructiva;
II.- Fomentar que los alumnos del plantel hagan un uso adecuado y racional de los recursos con que cuente lainstitución donde cursan sus estudios;
III.- Contribuir a disminuir la magnitud y frecuencia de los factores internos y externos al plantel que obstaculicen el desarrollo efectivode la labor educativa;
IV.- Seleccionar las conductas que juzguen adecuadas para interaccionar con el alumnado del plantel, de acuerdo con las disposiciones yrecomendaciones establecidas para el caso, responsabilizándose de su correcta aplicación;
V.- Establecer entre los miembros de la comunidad escolar las relaciones humanas adecuadas a lafunción social y educativa del plantel;
VI.- Acordar regularmente con su jefe inmediato los asuntos técnicos relativos al ámbito de su competencia, y
VII.- Las demásfunciones que le señale el presente ordenamiento, otras disposiciones aplicables o le asignen las autoridades superiores del plantel, de conformidad con la naturaleza de sus cargos.
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