Acuerdo Administrativo argentina españa
ACUERDO ADMINISTRATIVO
PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE
SEGURIDAD SOCIAL ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA Y
EL REINO DE ESPAÑA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, letra A) del Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y el Reino de España firmado en Madrid el 28 de enero de 1997, las Autoridades Competentes,
Por la República Argentina, el Ministrode Trabajo y Seguridad Social y por el Reino de España, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.
Han acordado lo siguiente:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Definiciones
1. Para la aplicación del presente Acuerdo Administrativo, el término “Convenio” designa el Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y el Reino de España, firmado enMadrid el 28 de enero de 1997.
2. El término “Acuerdo” designa el presente Acuerdo.
3. Las expresiones y términos definidos en el artículo 1 del Convenio, tendrán en el presente Acuerdo el mismo significado que se les atribuye en dicho artículo.
Artículo 2
Organismos de Enlace
En aplicación del artículo 24 letra B) del Convenio, se designan por cada Parte los siguientes Organismosde Enlace:
A. En la Argentina:
- La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en lo que respecta al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, así como cualquier otro régimen que ampare las contingencias de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en el sistema de reparto o en la capitalización individual y al régimen de asignaciones familiares para jubilados y pensionadosque residan en la República Argentina.
B. En España:
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social para todos los regímenes excepto para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- El Instituto Social de la Marina para el Régimen Especial d ellos Trabajadores del Mar.
Artículo 3
Instituciones Competentes
Las Instituciones Competentes para la aplicación del Convenioson las siguientes:
A. En la Argentina:
- La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las Cajas o Institutos Provinciales o Municipales de Previsión, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en lo que respecta a los regímenes que amparan las contingencias de vejez, invalidez ymuerte, basados en el sistema de reparto o en el de capitalización individual.
B. En España:
En relación con el artículo 7 inciso 1 del Convenio:
- La Tesorería General de la Seguridad Social.
En relación con el resto del articulado:
- Para todos los regímenes salvo el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar:
Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la SeguridadSocial.
- Para el régimen especial de los Trabajadores del Mar:
El Instituto Social de la Marina.
Artículo 4
Disposiciones comunes a los Organismos de Enlace e
Instituciones Competentes.
1. El Organismo de Enlace argentino, y en su caso, los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes españolas establecerán de común acuerdo los formularios de enlace o correlación necesariospara la aplicación del Convenio y de este Acuerdo Administrativo.
2. Las Autoridades Competentes se notificarán entre sí, sin demora, las modificaciones que se introduzcan en relación con los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes.
3. Los Organismos de Enlace y las Instituciones Competentes podrán comunicarse directamente entre sí y con los interesados.
Artículo 5
Trasladostemporarios
1. En los casos a que se refiere el artículo 7 inciso 1 letra A) del Convenio, el Organismo de Enlace de la Argentina ola Institución Competente de España, cuya legislación siga siendo aplicable en su caso al trabajador, expedirá a petición del empleador o del trabajador por cuenta ajena o del trabajador autónomo, un certificado de traslado en el formulario establecido al...
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