Acuerdo amistoso mexico EUA
Acuerdo Amistoso con arreglo al Convenio celebrado entre México y Estados Unidos para evitar la doble tributación, en materia de residencia fiscal
Marzo 9 de 2005.
México D.F. El 22 de diciembre del 2005, las Autoridades Competentes de México y de los Estados Unidos de América, mediante un procedimiento llegaron a unacuerdo amistoso (el “Acuerdo”) en materia de residencia fiscal, con arreglo en el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia del Impuesto sobre la Renta y su Protocolo firmado el 18 de septiembre de 1992, modificado a través del Protocolo Adicional suscrito el 8de septiembre de 1994 y a través del Segundo Protocolo Adicional firmado el 26 de noviembre de 2002 (el “Convenio”).
Este Acuerdo de interpretación y aplicación del Convenio versa específicamente sobre el párrafo 1 del artículo 4 del Convenio y 2 (b) de su Protocolo y resulta aplicable a las entidades que se mencionan.
A continuación el Acuerdo traducido al español de su original en inglés:Acuerdo Amistoso de las Autoridades Competentes
Las Autoridades Competentes de México y de los Estados Unidos convienen en celebrar el siguiente acuerdo amistoso (“el Acuerdo”), el cual deja sin efectos el anterior Acuerdo Amistoso de las Autoridades Competentes suscrito el 26 de agosto de 2005 y difundido a través de la publicación denominada Announcement 2005-72, I.R.B. 2005-41 parabrindar mayor claridad. El Acuerdo especifica los casos en que las entidades consideradas fiscalmente transparentes tienen derecho a los beneficios del Convenio y aclara el procedimiento para invocar los beneficios del Convenio en México. El Acuerdo se celebra conforme a lo previsto por el párrafo 3 del Artículo 26 (Procedimiento Amistoso) del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos yel Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia del Impuesto sobre la Renta y su Protocolo firmado el 18 de septiembre de 1992, modificado a través del Protocolo Adicional suscrito el 8 de septiembre de 1994 y a través del Segundo Protocolo Adicional firmado el 26 de noviembre de 2002 (“el Convenio”).
1) Elegibilidad de lasentidades fiscalmente transparentes para obtener los beneficios del Convenio
El párrafo 2(b) del Protocolo establece:
A los efectos del párrafo 1 del Artículo 4 se entiende que:
* * * *
b) una asociación, sucesión o fideicomiso se considera residente de un Estado Contratante sóloen la medida en que las rentas que obtenga estén sujetas a imposición en este Estado como rentas de un residente, ya sea como rentas de la asociación, sucesión o fideicomiso, o de sus asociados o beneficiarios.
Las Autoridades Competentes acuerdan que en la aplicación del párrafo 2(b) del Protocolo se entiende que las rentas de fuente de riqueza ubicada en uno de los Estados Contratantesobtenidas por una entidad, constituida en cualquier Estado Contratante o en un tercer Estado con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, que es tratada como transparente para efectos fiscales bajo las leyes de cualquiera de los Estados Contratantes, serán tratadas como rentas obtenidas por un residente del otro Estado Contratante en la medida en que dichas rentasse encuentren sujetas a imposición como rentas de un residente del otro Estado Contratante.
Para los efectos fiscales mexicanos, una entidad fiscalmente transparente constituida en los Estados Unidos, tal como una sociedad de responsabilidad limitada Limited Liability Company (LLC) que ha elegido ser tratada como una asociación (partnership) para efectos fiscales federales, será considerada...
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