Acuerdo Cooperativo
El consejo de administración en uso de sus facultades legales y estatutarias según el artículo 96 en todo lo contemplado ahí, en especial numeral1, 2, 6 y articulo Nº 26, Nº 7 de los estatutos de la cooperativa aprobados por asamblea el 29 de octubre de 2010 bajo acta Nº 009 del libro de actas de asamblea determina:
-Referente al comunicadoy/o informe que el Señor Oscar Erazo trabajador, dueño y asociado de la cooperativa y al que tiene derecho como tal según el artículo 18 Nº 11 de los estatutos; presentado a la junta de vigilancia,en contra de aptitudes y actos de los señores compañeros dueños y asociados de la cooperativa los Señores Aquilino Rosero y Miguel Andrés Urrego, argumentados por artículos sobre estatutos yregímenes; y referente al derecho que tiene el asociado Erazo de solicitar correctivos; la decisión del consejo de administración, conformado en este caso por los señores Cesar Maldonado, Andrés Felipe Rivera yBladimir Figueroa; haciendo como anotación que debe estar el sustituto del consejo por verse implicado uno de los mismos en el informe, según el artículo Nº 27 parágrafo; es la siguiente:
Comoencargados de mantener el orden, la tranquilidad y disciplina según el art.26 de los estatutos, y el derecho que se nos otorga de tomar los correctivos al respecto hemos decidido unánimemente la decisiónde levantar una orden de caución entre los señores, informante e informados que consiste en no tocar en ninguno de los términos ni física o verbal o de palabra, ni a favor o en contra entre losmismos, solamente el de opinar respetuosamente en asamblea ordinaria o extraordinaria como por ejemplo para cambios de entes administrativos si fuese el caso, de no ser así nos veremos obligados a tomardecisiones más drásticas al respecto que podrían ser el de levantar cargos en contra de los asociados enunciados, sanciones, multas etc. con el debido proceso que amerita o en el caso de algún...
Regístrate para leer el documento completo.