Acuerdo de Alcance Parcial de Complementaci n Econ mica N
suscrito entre la República Argentina y
la República Oriental del Uruguay
Primer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de laRepública Argentina y de la República Oriental del Uruguay acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la SecretaríaGeneral de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADl),
CONVIENEN:
Artículo 1° - En materia de origen, salvo lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 del Anexo al Acuerdo deComplementación Económica N° 57 (AAP.CE N° 57), será de aplicación el Régimen de Origen del MERCOSUR, incorporado al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 18 (AAP.CE N° 18).
Artículo 2° - Alos efectos de la solicitud de certificación, se utilizará el Formulario de Certificación del MERCOSUR vigente en el AAP.CE N° 18.
Artículo 3° - Para el caso de las reglas de origen aplicables alintercambio de productos del sector automotor entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, el Certificado de Origen en su campo 13 deberá decir:
1. Cuando se trate de ProductosAutomotores incluidos en los incisos “a” a “i” del Artículo 3, así como los conjuntos y subconjuntos de autopartes – según lo definido en el Artículo 2 del Anexo al AAP.CE N° 57 – del inciso “j” delArtículo 3 del Anexo al AAP.CE N° 57:
Los bienes originarios de la República Argentina y aquellos originarios de la República Oriental del Uruguay, que hayan optado por el inciso a) del Artículo 5 delAnexo al AAP.CE N° 57.
Identificación del requisito: Artículo 8 del Anexo al AAP.CE N° 57
Los bienes originarios de la República Oriental del Uruguay, que hayan optado por el inciso b) del Artículo 5 delAnexo al AAP.CE N° 57.
Identificación del requisito: Artículo 9 del Anexo al AAP.CE N° 57
2. Cuando se trate de Productos Automotores incluidos en los incisos “a” a “i” del Artículo 3, así como...
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