ACUERDO DE COMPLEMENTACI N ECON MICA CUBA
CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y
LA REPÚBLICA DE CUBA
Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de
Cuba, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes
Presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría
General de la Asociación Latinoamericana deIntegración.
CONSIDERANDOS:
Que los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba suscribieron el 11 de marzo de 1985 un Acuerdo de Alcance Parcial, al amparo del Artículo 25 el Tratado de Montevideo 1980;Que a partir del 25 de agosto de 1999, la República de Cuba es país miembro de pleno derecho del Tratado de Montevideo 1980; y Que los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba son paísesmiembros del Tratado de Montevideo 1980, el cual prevé la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial,
CONVIENEN:
Celebrar el presente Acuerdo de Complementación Económica, que se regirá por las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980, la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), en cuanto fueren aplicables y por las normas que a continuaciónse establecen:
CAPITULO I
Objeto del Acuerdo
Artículo 1.- El presente Acuerdo, tomando en cuenta el grado de desarrollo Económico de los países signatarios, tiene por objeto impulsar el proceso de integración basado en el Tratado de Montevideo 1980, mediante el otorgamiento de concesiones que permitan:
a) fortalecer y dinamizar las corrientes de comercio entre los dos países;
b) promover en lamayor medida posible la participación de productos básicos y manufacturados en dicho comercio;
c) considerar, en la medida de lo posible, la situación especial de algunos productos de interés de ambos países;
d) adoptar medidas y desarrollar las acciones que correspondan para dinamizar el proceso de integración de América Latina, a cuyo fin se fomentarán entre los dos países, acciones de cooperacióny complementación económica; ye) impulsar y diversificar el intercambio comercial entre ambos países, al más alto nivel posible, a través de la reducción o eliminación de los gravámenes y demás restricciones aplicables a la importación de productos.
CAPITULO II
Preferencias Arancelarias y Comerciales
Artículo 2.- Las Partes acuerdan reducir o eliminar los gravámenes y demás restriccionesaplicables a la importación de los productos comprendidos en el presente Acuerdo.Las preferencias que se acuerden podrán ser permanentes, de carácter temporal o estacional, estar sujetas a contingentes o cupos de importación, o recaer sobre productos de una o más secciones de la Nomenclatura vigente en la Asociación Latinoamericana de Integración, basada en el Sistema Armonizado de Designación yCodificación de Mercancías (NALADISA).
Las disposiciones del presente Acuerdo no serán aplicables a las importaciones de mercancías usadas.
Artículo 3.- Se entenderá por “gravámenes” los derechos, impuestos y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes que incidan sobre las importaciones. No quedarán comprendidas en este concepto las tasas y recargos análogos, cuando correspondan al costo aproximadode los servicios prestados.
Se entenderá por “restricciones” toda medida no arancelaria, de cualquier naturaleza, mediante la cual una de las Partes impida o dificulte por decisión unilateral sus importaciones de la otra Parte. No quedarán comprendidas en este concepto las medidas adoptadas en virtud de las situaciones previstas en el Artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980 y en los ArtículosXX y XXI del GATT 1994.
Las Partes acuerdan no introducir, a partir de la firma del presente Acuerdo, nuevas restricciones no arancelarias a las importaciones de productos negociados, originarios de la otra Parte.
Artículo 4.- Las preferencias arancelarias que se otorgan en el presente Acuerdo, consisten en rebajas porcentuales sobre los aranceles de importación aplicables a la nación más...
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