ACUERDO DE VOLUNTADES PARA PAGO A TERCEROS
ACUERDO DE VOLUNTADES PARA PAGO A TERCEROS
La Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, en su artículo 13 establece lo siguiente:“Artículo 13º.- De la Normatividad Aplicable a los Contratos Estatales. Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposicionescomerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley.” (Negrillas por fuera de texto)
A su vez, el artículo 40 Ibídem, señala que:
“Artículo 40º.- DelContenido del Contrato Estatal. Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta Ley, correspondan a su esencia y naturaleza.
Lasentidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales.
En los contratos que celebren las entidades estatales podránincluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, elorden público y a los principios y finalidades de esta Ley y a los de la buena administración.” (Negrillas por fuera de texto)
En consideración a lo anterior, y teniendo en cuenta que en las normasque comprenden el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no se encuentra una regulación especial y particular sobre el tema de autorización de pago a terceros con ocasión de uncontrato estatal, y tampoco existe una prohibición expresa al respecto, acudiremos a las disposiciones del derecho civil que le son aplicables a este tipo de contratos por regla general.
El Código CivilColombiano, en su título Título XIV “De los Modos de Extinguirse las Obligaciones y Primeramente de la Solución o Pago Efectivo”, establece lo correspondiente a quién puede efectuar un pago, a...
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