Acuerdo del directorio sat- 08-2010
El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaría, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 8-2010, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del martes veintidós de junio del año dos mil diez, en el punto número 6, del Acta número 46-2010, el que textualmente se transcribe:
ELDIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, le confiere a la Superintendencia de Administración Tributaria la función de establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributarla.CONSIDERANDO:
Que los Peritos Contadores son personas individuales inscritas como tales ante la Administración Tributaria, que prestan servicios técnicos consistentes en elaborar las operaciones contables de los sujetos pasivos tributarios y demás entes, siendo responsables por dichas operaciones así como por cualquier otra documentación que emitan, reciban, operen, registren, certifiqueny demás actuaciones que realicen; para quienes resulta conveniente, dictar las normas que desarrollen su relación con la Superintendencia de Administración Tributaria.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 3 incisos h) y j); artículo 7 inciso e); y 59 del Decreto 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica dela Superintendencia de Administración Tributaria; y artículos 14 y 16 del Acuerdo del Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; y, artículos 44, 45 y 46 del Acuerdo Gubernativo número 206-
2004, Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
ACUERDA:
Emitir las siguientes:
DISPOSICIONESADMINISTRATIVAS SOBRE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PERITOS CONTADORES INSCRITOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN I
DEL OBJETO
ARTICULO 1. Objeto.
El presente Acuerdo norma lo relativo al registro, funciones, obligaciones y responsabilidades de los PeritosContadores inscritos ante la Superintendencia de Administración Tributaria, que presten sus servicios contables a los contribuyentes y responsables tributarios y su relación con la Superintendencia de Administración Tributaria en las actuaciones que realicen.
SECCIÓN II DEFINICIONES
ARTICULO 2. Definiciones.
En lo referente a laaplicación del presente acuerdo, se establecen las siguientes definiciones:
Acuerdo: Se refiere al Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, mediante el cual se aprueban las Disposiciones Administrativas sobre las Funciones y Responsabilidades de los Peritos Contadores inscritos ante la Superintendencia de Administración Tributaria.
Contabilidad: Sistema adaptadopara clasificar y registrar los hechos económicos y financieros que ocurren en un negocio.
Contador Público y Auditor. Profesional universitario, colegiado en su respectivo Colegio Profesional, capacitado para temas contables y de auditoría.
Contribuyente: Persona individual o jurídica, obligada al pago de tributos, al cumplimiento de deberes formales y el pago de intereses ysanciones pecuniarias en su caso, de conformidad con b dispuesto en el Código Tributario y leyes impositivas aplicables.
Disposiciones Normativas. Conjunto de normas jurídicas y de conducta que regula la autorización, registro, funciones, obligaciones y sanciones a aplicarse a la actividad de los Peritos Contadores inscritos ante la Superintendencia de Administración Tributaría....
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