ACUERDO EXTRAJUDICIA1
Entre la Sr Juan Gabriel Rodas, con CI Nº 3.501 525 Paraguayo mayor de edad con domicilio en la calle ,Teniente Ángel Benítez 282., en adelante,por una parte, y el Sr Aldo Andrés Giménez Benítez, con CI Nº 3.384 875, Paraguayo, mayor de edad, con domicilio en la calle Eusebio Ayala y Morquio 563 en adelante, por la otra parte, CONVIENEN,celebrar el acuerdo Extrajudicial, en relación a los daños y perjuicios emergentes del accidente de tránsito protagonizado por ambas partes, en fecha 08-08-14, en las circunstancias de tiempo, modo ylugar que obran en la pieza sumarial Nº 00000/14 labrada en dicha fecha por la Comisaría Nº2° de Trinidad; sujeto a la siguiente cláusula:
El Sr Juan Gabriel Rodas , ofrece abonar la reparación de losdaños ocasionado y el Sr Aldo Andrés Giménez Benítez, acepta en este acto, sirviendo el presente como el más eficaz recibo de pago, que se imputa por todo concepto de capital, intereses y gastos, delos daños y perjuicios emergentes del accidente indicado en el acta precedentemente invocada, y que incluye especialmente: daño emergente, lucro cesante y daño moral, presentes y futuros, e implicará,automáticamente, la extinción de toda pretensión jurídica derivada del accidente motivo del presente convenio extrajudicial, y producirá también la expresa renuncia de derechos, sin tener entonces quereclamar por ningún concepto.
Los contratantes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Rca del Paraguay para todos los efectos legales derivados del presente acuerdo,renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
No teniendo las partes más que quitar, agregar y/o modificar, y en prueba y conformidad con el presente, firman al pie del mismo, en dos ejemplaresde un mismo tenor y al sólo efecto en la ciudad de Sn Lorenzo, a los 12 días de agosto de Dos Mil catorce.-
SERA JUSTICIA...
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