Acuerdo extraordinario
(Modificado por Acuerdo Extr. Nº 3529)
En la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, a los 4 días del mes de
noviembre del año dos mil tres, reunido en Acuerdo Extraordinario el Superior
Tribunal de Justicia bajo la Presidencia de su titular, Dr. Fernando Salvador
Luis ROYER, y la asistencia de los Señores Ministros, Dres. José Luis
PASUTTI y Daniel LuisCANEO, y
VISTO:
La ley Nº 4939 y Acordadas del Superior Tribunal de Justicia Nº 3294 y 3306, y
CONSIDERANDO:
Que la normativa contenida en la ley 4939, que instituye en todo el ámbito de la
Provincia del Chubut la mediación como método alternativo de resolución de
conflictos, exige una reglamentación pormenorizada.
Que, en tal sentido, se dictaron las Acordadas Nº 3294, de fecha 27 de enero
de2003, que creó la Dirección de Mediación del Poder Judicial; y la Nº 3306,
del 16 de abril de 2003, que incluye previsiones acerca del Registro Provincial
de Mediadores, el Servicio Público de Mediación y el procedimiento de
mediación.
Que resulta necesario precisar los requisitos que deberán reunir los aspirantes
a inscribirse en el Registro de Mediadores, como así también señalar losimpedimentos.
Que se hace necesario asimismo establecer las pautas para la convalidación
de la matrícula, como también las causales de suspensión y separación del
Registro de Mediadores.
Que resulta conveniente detallar los deberes que los mediadores observarán
en su práctica profesional, y prever, además, la creación del Tribunal de Ética.
Que merece incluirse en esta reglamentación unareferencia a los honorarios
que percibirán por sus tareas los mediadores.
Por ello, el Superior Tribunal de Justicia
A C U E R D A
ART. 1- Requisitos.
Son requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores:
1) Poseer título universitario o de nivel superior no universitario, de cualquier
disciplina.
2) Acreditar la realización, como mínimo, de la formación inicial en mediación
(Cursos deIntroducción, Entrenamiento y Pasantías), según normativa del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, o la que
se dicte oportunamente en el ámbito provincial.
3) Disponer de oficinas que aseguren el adecuado desarrollo del procedimiento
de mediación.
Serán necesarios al menos dos ambientes diferenciados, destinados a sala de
espera y sala de mediación. Se deberágarantizar en ambos la privacidad y la
independencia respecto de espacios donde se desarrollen otras actividades.-
A efectos de indicar las características de las oficinas, el mediador acompañará
un croquis. Esta exigencia la cumplirá solamente el responsable del lugar, en el
caso en que dos o más mediadores lo utilicen, bastando para los restantes la
presentación de una constancia deautorización por parte del responsable.-
El requisito de disposición de oficinas no será exigible a los mediadores que se
encuentren en incompatibilidad para realizar mediaciones en forma privada, ni
para aquellos que manifiesten su intención de trabajar exclusivamente en los
Centros Públicos.
4) Abonar la matrícula que fije el Superior Tribunal de Justicia anualmente,
cuyo destino será contribuiral financiamiento del Sistema Provincial de
Mediación.
5) Aprobar una evaluación, cuya fecha, contenido y modalidad se establecerán
oportunamente.
ART. 2 - Impedimentos.
No podrán desempeñarse como mediadores quienes registren inhabilitaciones
comerciales, civiles, penales o disciplinarias, o hubieren sido condenados con
pena de prisión o reclusión por delito doloso, hasta que obtengan larehabilitación judicial y/o de los tribunales de ética correspondientes.
ART. 3. Permanencia en el Registro.
Para la conservación de la matrícula, deberá acreditarse anualmente, en fecha
a determinar:
A) La realización de un mínimo de veinte (20) horas de capacitación continua.
Los cursos, para ser reconocidos, deberán ajustarse a las disposiciones que
oportunamente se dicten.
A propuesta...
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