.Acuerdo General Numero 9/2011, De Veintinueve De Agosto De Dos Mil Once, Del Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nacion, Por El Que Se Determina El Inicio De La Decima Epoca Del Semanario Judicial De La Federacion.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron, adicionaron y derogaron diversasdisposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entrará en vigor el cuatro de octubre de dos mil once; asimismo, por Decretopublicado en dicho medio oficial del diez de junio de dos mil once, que entró en vigor al día siguiente, se modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero y se reformaron diversos artículos de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos;
SEGUNDO. Las mencionadas reformas implican una modificación a la estructura del Poder Judicial de laFederación, así como a la competencia de los órganos que lo integran;
TERCERO. La publicación en el Semanario Judicial de la Federación de la jurisprudencia y de los precedentes ha comprendido diversas épocas,cuyo inicio ha sido determinado por modificaciones fundamentales como las señaladas en el Considerando que antecede;
CUARTO. Conforme al criterio jurisprudencial de la Segunda Sala de este AltoTribunal, cuyo rubro es "JURISPRUDENCIA. CUANDO SE ESTABLECE POR REITERACION, SE CONSTITUYE POR LO RESUELTO EN CINCO EJECUTORIAS COINCIDENTES NO INTERRUMPIDAS POR OTRA EN CONTRARIO, POR LO QUE LAREDACCION, EL CONTROL Y LA DIFUSION DE LAS TESIS CORRESPONDIENTES SOLO PRODUCEN EFECTOSPUBLICITARIOS.", la jurisprudencia se constituye por lo resuelto en cinco ejecutorias coincidentes no interrumpidas porotra en contrario, por lo que la redacción, el control y la difusión de las tesis correspondientes sólo producen efectos publicitarios;
QUINTO. En términos de lo previsto en el artículo 43 de la...
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