Acuerdo gral de aduanas
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 1. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT de 1994") comprenderá: a) las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, de fecha 30 de octubre de 1947, anexo al Acta Final adoptada al término del segundo período de sesiones de la Comisión Preparatoria de la Conferenciade las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo (excluido el Protocolo de Aplicación Provisional), rectificadas, enmendadas o modificadas por los términos de los instrumentos jurídicos que hayan entrado en vigor con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC; b) las disposiciones de los instrumentos jurídicos indicados a continuación que hayan entrado en vigor en el marcodel GATT de 1947 con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC: i) ii) protocolos y certificaciones relativos a las concesiones arancelarias; protocolos de adhesión (excluidas las disposiciones: a) relativas a la aplicación provisional y a la cesación de la aplicación provisional; y b) por las que se establece que la Parte II del GATT de 1947 se aplicaráprovisionalmente en toda la medida compatible con la legislación existente en la fecha del Protocolo); decisiones sobre exenciones otorgadas al amparo del artículo XXV del GATT de 1947 aún vigentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC1; las demás decisiones de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947;
iii)
iv) c)
los Entendimientos indicados a continuación: i) ii) iii) iv)Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del artículo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de balanza de pagos;Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del Acuerdo
Las exenciones abarcadas por esta disposición son las enumeradas en la nota 7 al pie de las páginas 11 y 12, Parte II, del documento MTN/FA de 15 de diciembre de 1993 y en el documento MTN/FA/Corr.6 de 21 de marzo de 1994. La Conferencia Ministerial, en su primer período de sesiones, establecerá una lista revisada de lasexenciones abarcadas por esta disposición, a la que se añadirán las exenciones que hayan podido otorgarse, de conformidad con el GATT de 1947, a partir del 15 de diciembre de 1993 y antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC y se suprimirán las exenciones que hayan expirado para entonces.
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General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; v) vi) d) 2.Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; Entendimiento relativo a la interpretación del artículo X XVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; y
el Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994.
Notas explicativas
a) Las referencias que en las disposiciones del GATT de 1994se hacen a una "parte contratante" se entenderán hechas a un "Miembro". Las referencias a una "parte contratante poco desarrollada" y a una "parte contratante desarrollada" se entenderán hechas a un "país en desarrollo Miembro" y un "país desarrollado Miembro". Las referencias al "Secretario Ejecutivo" se entenderán hechas al "Director General de la OMC". b) Las referencias que se hacen a lasPARTES CONTRATANTES actuando colectivamente en los párrafos 1, 2 y 8 del artículo XV, en el artículo XXXVIII y en las notas a los artículos XII y XVIII, así como en las disposiciones sobre acuerdos especiales de cambio de los párrafos 2, 3, 6, 7 y 9 del artículo XV del GATT de 1994 se entenderán hechas a la OMC. Las demás funciones que en las disposiciones del GATT de 1994 se atribuyen a las PARTES...
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