Acuerdo gubarnativo 776-94
Palacio Nacional: Guatemala, 23 de diciembre de 1994
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política dela República de Guatemala y el Código de Trabajo, establecen la fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley;
CONSIDERANDO:
Que para armonizar lasrelaciones laborales y con el fin de coadyuvar a mejorar las condiciones de vida de la población, por la vía de la recuperación e incremento del poder adquisitivo de los salariosmínimos, se hace necesario precisar la periodicidad para la fijación de los mismos;
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Salario, dentro de los lineamientos de la política desalarios mínimos aprobada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por unanimidad de sus miembros acordó la fijación anual de los salarios mínimo a partir del año de milnovecientos noventa y cinco,
POR TANTO.
En el ejercicio de la función que le confiere el Artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República y confundamento en los Artículos 4, parágrafo 1 del Convenio Internacional del Trabajo número 131; 102, literal f) de la Constitución Política de la República; 103 y 105 del Código de Trabajo;2º., numerales 1, 2 y 9 del Decreto 1117 del Congreso de la República; y 3º., literal a) del Acuerdo Gubernativo número 881 de fecha 20 de septiembre de 1965,
ACUERDA:Artículo 1º.- Los salarios mínimos se fijarán anualmente de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.
Artículo 2º.- El presente Acuerdo entrará en vigor el díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese,
RAMIRO DE LEÓN CARPIO.
La Ministra de Trabajo y Previsión Social,
GLADYS ANNABELLA MORFIN MANSILLA
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