Acuerdo gubernativo 165-2005

Páginas: 53 (13052 palabras) Publicado: 25 de abril de 2011
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 165-2005

Guatemala, 17 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de la República, es de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de hidrocarburos, para lo cual el Estado deberá establecer y propiciar las condiciones para su exploración,explotación y comercialización.

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 1034-83, de fecha 15 de diciembre de 1983, contiene una serie de disposiciones que desarrollan los preceptos contenidos en la Ley de Hidrocarburos, que en su oportunidad fueron necesarios y convenientes a los intereses del, país, sin embargo, dado queen la actualidad las condiciones prevalecientes en el mercado internacional de energéticos han variado considerablemente, se hace indispensable modificarlas, en el sentido de lograr su actualización, mejorar sus deficiencias y fomentar la inversión en el país.

POR TANTO,

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República.ACUERDA:

Emitir las siguientes,

REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 1034-83, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 1983, QUE CONTIENE EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE HIDROCARBUROS.

ARTICULO 1.

Se reforma el artículo número 2, el cual queda así:

"Artículo 2. TÉRMINOS. Para los efectos del artículo 1 de este Reglamento podrán emplearse los siguientes términos:

|LEY|Ley de Hidrocarburos (Decreto Ley número 109-83). |
|MINISTRO |Ministro de Energía y Minas. |
|VICEMINISTRO |Viceministro de Energía y Minas. |
|DIRECTOR|Director General de Hidrocarburos. |
|SUBDIRECTOR |Subdirector General de Hidrocarburos. |
|DEPARTAMENTO |Departamento de Auditoría y Fiscalización. DE AUDITORIA |
|OTRAS SUSTANCIAS|Otras sustancias no hidrocarburíferas asociadas a la producción de hidrocarburos. |
|PERIODO CONTABLE |Un año calendario o el lapso de un año dependiendo de la vigencia del contrato. |
|PERMISO |Permiso de Reconocimiento Superficial |
|SISTEMA DE TRANSPORTE|Sistema Estacionario de Transporte de Hidrocarburos." |

ARTICULO 2.

Se reforma el artículo 3, el cual queda así:

"Artículo 3. DEFINICIONES Para los efectos del artículo 1 de este Reglamento, se emplearán las siguientes definiciones:

ANEXO CONTABLE: Es el documento que forma parte de un contrato de operaciones petroleras en donde se establecen lasreglas, principios y procedimientos a observarse durante la vigencia del mismo para la presentación y contenido de presupuestos, adquisición de bienes y servicios, inventarios, auditorías y revisiones de los costos, gastos e inversiones; y los procedimientos de aprobación Ministerial

AÑO CALENDARIO: El período de doce (12) meses consecutivos, comprendido del día uno (1) de enero al treinta yuno (31) de diciembre, inclusive, de cada año conforme al Calendario Gregoriano.

AÑO DE CONTRATO: Período de doce (12) meses consecutivos, contados a partir de la fecha de vigencia de un contrato de operaciones petroleras y que termina en la víspera de la fecha del año siguiente en que ha principiado a contarse.

BARRIL: Unidad de medida equivalente a ciento cincuenta y ocho litros con...
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