Acuerdo Gubernativo 512-98
Guatemala, 29 de julio de 1998.
El Presidente Constitucional de la República.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala,reconoce y garantiza e derecho de asociación, y que la personalidad jurídica de las asociaciones civiles es efecto de su inscripción en el registro Civil del municipio donde se constituyan.CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 18 del Código civil, reformado por el artículo 53 del Decreto 114-91 del Congreso de la República, Ley el Organismo Ejecutivo, es imperativo la emisión delas disposiciones que normen y establezcan los requisitos de inscripción de la asociaciones civiles en el registro civil correspondiente.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que leconfiere el literal e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES.
ARTICULO 1.CONSTITUCIÓN: Las asociaciones civiles no lucrativas a que se refiere el artículo 18 del Código Civil, deberán constituirse en escritura publica.
ARTICULO 2. DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN. Laescritura a pública de constitución de Asociaciones, además de los requisitos legales respectivos, deberá contener los requisitos especiales siguientes:
1) La comparecencia de un número de asociadosmayor al número de los cargos que integren la Junta Directiva conforme a sus estatutos;
2) Declaración expresa de la voluntad de constituir una asociación civil no lucrativa;
3) La aprobación de losestatutos que regirán su actuación y funcionamiento;
4) La elección de su Junta Directiva.
ARTICULO 3. DE LOS ESTATUTOS: El cuerpo estatutario que regirá la actuación y funcionamiento de laAsociación en su desarrollo deberá dividirse en capítulos que regularan dentro de su articulado, como mínimo los siguientes aspectos:
I. Denominación, naturaleza, objeto, domicilio, plazo y fines....
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