ACUERDO GUBERNATIVO LEY DE REPRODUCCION DE LA VOZ Y EL SONIDO. GUATEMALA

Páginas: 10 (2334 palabras) Publicado: 13 de noviembre de 2013
Acuerdo Gubernativo Número 10-73 Para El Uso de Aparatos Reproductores de La Voz y El Sonido
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO M. de G. 10-73
Palacio Nacional. Guatemala, 13 de marzo de 1973.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que en varios sectores de la República, como de la propia capital, los vecinos han dejado oír su voz de protesta por los escándalos que se producen en losestablecimientos en donde funcionan rock olas y otros aparatos reproductores del sonido, lo que debe evitarse dictando las medidas de orden legal correspondientes;
CONSIDERANDO.
Que para garantizar la tranquilidad y resguardar el orden público, a la vez que permitir el funcionamiento de las diversas clases de aparatos, cada día más numerosos, destinados a la recreación musical y a la propaganda deactividades lícitas, es procedente sustituir por otras más adecuadas las disposiciones contenidas en el reglamento de fecha 17 de mayo de 1948,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 4º del artículo 189 de la Constitución de la República,
ACUERDA:
Emitir el siguiente
REGLAMENTO PARA EL USO DE APARATOS REPRODUCTORES DE LA VOZ Y EL
SONIDO
ARTICULO 1. Para operar losaparatos denominados rock olas, similares y otros destinados a la reproducción de música, la palabra o cualquier otro sonido, se requiere licencia expedida por la Gobernación del departamento en que los mismos vayan a funcionar.
ARTICULO 2. El interesado deberá solicitar la licencia que indica el artículo anterior a la respectiva Gobernación departamental, en papel sellado de diez centavos dequetzal, expresando los siguientes datos:
a) Su nombre, apellidos y demás generales, número de su cédula de vecindad y lugar en que fue extendida;
b) Marca, número y clase del aparato, con los datos del documento o factura que ampare su propiedad, o en que conste en arrendamiento; y
c) Lugar en que funcionará, identificándolo con todos sus detalles y puntualizando su dirección y si se trata dealtoparlantes montados en unidad móvil, indicarán los datos del vehículo y los lugares donde hará la propaganda.
ARTICULO 3. Las licencias para el uso de rock olas y aparatos similares, así como para altoparlantes, se podrán obtener por uno, dos y hasta tres meses, pagando el arbitrio municipal que corresponde por el tiempo que durará cada una de las mismas. Estas licencias se extenderán en elformulario impreso aprobado por el Ministerio de Gobernación, llevarán adherido un timbre fiscal de Q.0.25, serán razonadas por la Policía Nacional cancelando los derechos autorizados, y además de los datos pertinentes, en el lugar apropiado, se transcribirán las condiciones, prohibiciones y sanciones a que se refiere el presente reglamento. La expedición de las licencias no causará ningún otropago fuera del timbre antes dicho y del arbitrio municipal que establece el artículo siguiente, siendo prohibido a los empleados exigir otros cobros
ARTICULO 4. Por el uso de cada rock ola, aparato similar o altoparlante, se pagará mensualmente, en concepto de arbitrio municipal a favor de la respectiva municipalidad, lo siguiente:
Por cada rock ola o aparato similar?????..Q.15.00
Por cadaaltoparlante, para propaganda comercial en calles o lugares públicos. 10.00

Por cada aparato reproductor del sonido que se use en el interior de establecimientos comerciales 3.00
Los comprobantes de estos pagos se agregarán a la licencia respectiva, dejando razón en el expediente del número y fecha de cada uno, así como de la cantidad por la cual se hizo la cancelación.
ARTICULO 5. Vencido eltérmino de una licencia, la misma podrá renovarse mediante solicitud escrita que la persona interesada deberá presentar a la gobernación departamental respectiva, dentro de los quince días anteriores a su vencimiento. De no renovarse, las licencias serán devueltas a Gobernación y en caso contrario la Policía Nacional cuidará de recogerlas y enviarlas a la mencionada oficina.
ARTICULO 6. No se...
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