Acuerdo Gubernativo No. 862-2000
Guatemala, 21 de diciembre de 2000
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que con fecha uno de noviembre del dos mil, entró en vigencia la Ley dePropiedad Industrial, Decreto número 57-2000 del Congreso de la República, la cual en sus artículos 168 y 171 establece que las tasas y honorarios derivados de los servicios que la misma determina, seránfijados por el Organismo Ejecutivo por medio de Acuerdo Gubernativo, emitido por conducto del Ministerio de Economía;
CONSIDERANDO:
Que para cumplir con la finalidad de garantizar la expansión ytecnificación de los servicios que presta el Registro de la Propiedad Intelectual, es necesario fortalecer el renglón de ingresos propios de dicha dependencia;
POR TANTO:
En ejercicio de lasfunciones que le confiere el Artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República y con fundamento por lo dispuesto en los artículos 168 y 171 del Decreto número 57-2000 del Congreso de laRepública, Ley de Propiedad Industrial,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
ARANCEL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, EN MATERIA DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTICULO 1. NATURALEZA. Las tasas yhonorarios establecidos en el presente arancel constituyen los
pagos obligatorios que deben cancelar al Registro de la Propiedad Intelectual las personas individuales o jurídicas que tramiten signosdistintivos, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales; así como por la obtención de informes, certificaciones y otras operaciones registrales.
ARTICULO 2. TASAS. Por losservicios que brinde y las operaciones que efectúe, el Registro de la
Propiedad intelectual, cobrará las siguientes tasas:
a) Signos distintivos:
1. Por presentación de solicitud de marca, nombrecomercial, expresión o señal de publicidad o
emblema: Ciento diez Quetzales (Q.110.00)
2. Por inscripción de marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad o emblema:
Noventa...
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