Acuerdo Intercambio España Andorra
Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal, hecho en Madri3 el 14 de enero de 2010.
Mediante el presente acuerdo ambaspartes se prestan asistencia para el intercambio de información relativo a determinar, liquidar o recaudar los impuestos que en el se recaudan. Así como la investigación y ejecución de las recaudacionestributarias.
En cuanto a la jurisdicción del mediante acuerdo hay que decir que el estado al que se le requiera la obligación de facilitar la información no estará olvidada en caso de que no obre enpoder de sus autoridades o que no este en posesión o control de su jurisdicción territorial.
Los impuestos que son objeto de regulación son :
Respecto al principado de andorra:
-Impuesto sobre lastrasmisiones patrimoniales inmobiliarias
-Impuestos sobre las plusvalías sobre las trasmisiones patrimoniales inmobiliarias y los impuestos directos existentes establecidos en las leyes andorranas.En cuando a los impuestos españoles:
-IRPF
.IS
-ISD
-IRNN
-IP
-ITPAJD
-IVA
-Impuestos especiales e impuestos locales sobre la renta y el patrimonio
Así como otros impuestos de naturalezaanáloga o que se acuerden entre las partes contratantes, notificándose siempre a la parte contraria.
A continuación en su articulo 4 el presente acuerdo lleva a cabo unas definiciones generales enrelación con la parte contratante, autoridad competente, derecho penal, información, etc. En caso de que surja una definición no desarrollada en el acuerdo permanecerá el significado dado al termino porotras leyes de la parte.
Para llevar a cabo el intercambio de información será necesario una previa solicitud por la autoridad competente . Esta información será necesaria independiente delhecho que la parte requiera. En caso de que la información facilitada por la parte no sea suficiente la otra parte deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para recopilar esta información,...
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