Acuerdo La Ramada
Consejo Directivo
República de Colombia
ACUERDO No. 09 DEL 17 DE ABRIL DE 2006
Por el cual se Adopta el Reglamento Interno de Funcionamiento del Distrito de
Riego y Drenaje La Ramada
El
Consejo
Directivo
de
la
Corporación
Autónoma
Regional
de Cundinamarca – CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en
especial lascontenidas en el Artículo 24 de la Resolución 703 de 2003, expedida
por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el Artículo 42 de la Ley 3ª de 1961 se efectúo la cesión y
se otorgó la operación, administración y manejo del Sistema de Riego La Ramada
a la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y los Valles de
Ubaté yChiquinquirá.
Que en consideración a las características del sistema hidráulico de La Ramada,
mediante Acuerdo CAR 36 de 1982 se dispuso que éste se debía regular como un
Distrito de Riego y Drenaje.
Que mediante la Ley 41 de 1993, se organizó el subsector de adecuación de
tierras y se establecieron sus funciones.
Que con fundamento en lo dispuesto en la mencionada ley, la Corporación expidió
elAcuerdo CAR No. 02 de 2005, por medio del cual se modificó el Reglamento
Interno de funcionamiento del Distrito de Riego y Drenaje La Ramada.
Que de conformidad con el numeral 19 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en
concordancia con el numeral 19 del Artículo 10 de la Resolución 703 de 2003, es
función de las Corporaciones Autónomas Regionales “Promover y ejecutar obras
de irrigación,avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces
y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la
defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio
de su jurisdicción”.
Que el Artículo 32 de la Ley 99 de 1993 establece que “Los consejos directivos de
las Corporaciones Autónomas Regionales podrán delegar en otrosentes públicos
o en personas jurídicas privadas, constituidas como entidades sin ánimo de lucro,
el ejercicio de funciones siempre que en éste último caso no impliquen el ejercicio
de atribuciones propias de la autoridad administrativa. La facultad sancionatoria es
indelegable”
Que el artículo 24 numerales 8 y 20 de la Resolución 703 de 25 de junio de 2003,
establecen que es función del ConsejoDirectivo de la Corporación autorizar la
delegación de funciones de la entidad, así como expedir los reglamentos
generales para el cabal cumplimiento de su misión, de acuerdo con sus
competencias.
Que mediante Resolución No. 005 de 09 de octubre de 2001 el Consejo Superior
de Adecuación de Tierras – CONSUAT, autorizó a la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca – CAR como organismoejecutor de los distritos de
riego que a la fecha tuviera a su cargo, así como de los proyectos de adecuación
de tierras de conformidad con la Ley 41 de 1993 y sus reglamentaciones.
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Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Consejo Directivo
República de Colombia
ACUERDO No. 09 DEL 17 DE ABRIL DE 2006
Por el cual se Adopta el Reglamento Interno de Funcionamiento delDistrito de
Riego y Drenaje La Ramada
Que mediante Decreto 1300 de 2003, expedido por el Presidente de la República
en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 790 de 2002, ordenó
la supresión del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, del
Instituto Nacional de Adecuación de Tierras - INAT, del Fondo de Cofinanciación
para la Inversión Rural - DRI y del InstitutoNacional de Pesca y Acuicultura –
INPA, creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER y derogó,
entre otras disposiciones, los artículos 9 y 10 de la Ley 41 de 1993.
Que el Artículo 24 del citado Decreto, establece que “todas las referencias que
hagan las disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano de la Reforma
Agraria - INCORA, al Instituto Nacional de Adecuación de...
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