Acuerdo Ministerial 1401-2010
Es, por lo tanto, la manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad de producir efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo essu obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas obligaciones y derechos. Es válido cualquiera que sea la forma de su celebración, oral o escrita, siempre que elconsentimiento de los otorgantes sea válido y su objeto cierto, determinado, no esté fuera del comercio o sea imposible.
UN ACUERDO MINISTERIAL ES CUANDO SE DA UNA "ORDEN" PARA EL PROCESO DE UNA INDAGATORIA,ESTE DE DA ENTRE EL MP Y EL SECRETARIO DA FE.
*ES PARA TODO LO QUE SE HARA EN UN EXPEDIENTE.
POR EJEMPLO:
SE GIRA LA "ORDEN" PARA QUE SE INSPECCIONE LA ZONA DE ACUERDO A COMO SUCEDIERON LOSHECHOS...
SE GIRA LA ORDEN PARA CONFIRMAR, INVESTIGAR , EN DONDE SE ENCONTRABA TAL SUJETO, EL DIA EQUIS..
ACUERDO NUMERO 1356
Palacio Nacional: Guatemala, 24 de noviembre de 1987
ElMinistro de Educación,CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Educación reglamentar técnica y científicamente el proceso deevaluación del rendimiento escolar para satisfacer las necesidades decambio que requiere el sistemaeducativo nacional,
POR TANTO,
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 194, literales a) y b), de la Constitución Política de laRepublica de Guatemala; y confundamento en lo que determinan los artículos 15, 16, 47 y 48 de la Leyde Educación Nacional, Decreto Legislativo número 73-76; 66 y 67 de su respectivo reglamento, AcuerdoGubernativo número M. de E.13-77,
ACUERDA:
Aprobar el
REGLAMENTO DE EVALUACIONDEL RENDIMIENTO ESCOLAR
CAPITULO INaturaleza y fines de la evaluación escolar
ARTICULO 1. Definición de la evaluación.
Para los efectos de...
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