Acuerdo plenario sobre violacion sexual
ICA
VÍCTOR ORLANDO
VALENZUELA CHANG
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de octubre de 2009, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Landa Arroyo, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don VíctorOrlando Valenzuela Chang contra la sentencia expedida por la Sala Superior Mixta Descentralizada de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 246, su fecha 3 de octubre del año 2008, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus.
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de mayo de 2008, don Víctor Orlando Valenzuela Chang interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales de laEx-Primera Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, doctores Sotelo Donayre, Paucar Felix y Cockburn de Cárdenas; por la vulneración de sus derechos de libertad individual, debido proceso y derecho de defensa.
Refiere el demandante que por Auto Apertorio de Instrucción de fecha 17 de febrero del 2003, se le inició proceso penal pordelito contra la libertad sexual - -violación sexual- en agravio de menor de catorce años de edad (Expediente N.º 2003-027-JPVP), dictándosele mandato de comparecencia restringida; sin embargo, ante la apelación interpuesta por el Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Pisco, los emplazados expidieron la Resolución N.º 03 de fecha 23 de abril de 2003,disponiendo la variación del mandato de comparecencia por el de detención. Al respecto, el recurrente alega que la resolución cuestionada viola tanto su derecho de defensa como el debido proceso por cuanto no se le notificó el incidente de Apelación, ni el Dictamen Fiscal Superior de dicha causa, ni mucho menos se le notificó la vista de la causa, para poder solicitar, en su caso, el informe oralcorrespondiente o la presentación de alegatos escritos.
Realizada la investigación sumaria, los vocales demandados rinden su declaración explicativa, a fojas 123 y 172 de autos, señalando que se trata de un proceso regular y los dictámenes fiscales no son susceptibles de notificación y por la gravedad de los cargos imputados se dictó mandato de detención.
El Procurador PúblicoAdjunto Ad Hoc a cargo de los procesos constitucionales del Poder Judicial señala que la demanda es improcedente por que el proceso penal seguido contra el demandante es realizado respetando las garantías de la administración de justicia.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Pisco, con fecha 11 de agosto del 2008, declaró improcedente la demanda de habeas corpus por considerar queel demandante tenía pleno conocimiento de la apelación presentada por la fiscalía toda vez que posteriormente a ésta su defensa presentó diversos escritos y que no se aprecia en autos elementos de juicio que acrediten la conculcación de los derechos que invoca el demandante.
La recurrida revocó la apelada declarándola infundada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1. El objetode la demanda es que se deje sin efecto la Resolución N.º 03 de fecha 23 de abril de 2003, que revocó el mandato de comparecencia restringida y dictó mandato de detención contra don Víctor Orlando Valenzuela Chang (reo contumaz), por vulneración a sus derechos al debido proceso y defensa.
2. El derecho a la libertad personal, como todo derecho fundamental, no es absoluto; el artículo 2º inciso24) literales a) y b) de la Constitución Política del Perú establece que está sujeto a regulación, de modo que puede ser restringido o limitado mediante ley. Por ello, este Tribunal ha sostenido en reiterada jurisprudencia que la detención judicial preventiva es una medida provisional que limita la libertad física, pero no por ello es, per se, inconstitucional, en tanto no comporta una medida...
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