Acuerdo Plenario
V PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES
PERMANENTE Y TRANSITORIAS
ACUERDO PLENARIO N° 8-2008/CJ-116
FUNDAMENTO: ARTÍCULO 116° TUO LOPJ
ASUNTO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
PENAL EN EL ART. 46°-A Y ART. 49° DEL CP.
Lima, trece de noviembre de dos mil nueve.Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente yTransitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno
Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente:
ACUERDO PLENARIO
I. ANTECEDENTES
1°. Las Salas Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la
República, con la autorización del Presidentedel Poder Judicial, mediante Resolución
Administrativa número 221-2009-P-PJ, del 5 de agosto de 2009, con el apoyo del
Centro de Investigaciones Judiciales, acordaron realizar el V Pleno Jurisdiccional de los
Jueces Supremos de lo Penal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial –en adelante, LOPJ-, y dictar
AcuerdosPlenarios para concordar la jurisprudencia penal.
2°. Para estos efectos se realizaron varios encuentros previos con los Secretarios,
Relatores y Secretarios de Confianza de las Salas de lo Penal de la Corte Suprema de
Justicia y tres reuniones preparatorias sucesivas con los señores Jueces Supremos de lo
Penal a fin de delimitar el ámbito de las materias que debían abordarse, luego de una
previarevisión de los asuntos jurisdiccionales a su cargo y de una atenta valoración de
las preocupaciones de la judicatura nacional. Con el concurso de la Secretaría Técnica,
luego de los debates correspondientes, se estableció el día de la fecha para la realización
del V Pleno Jurisdiccional Penal, aprobado por Resolución Administrativa número 2862009-P-PJ, del 12 de octubre de 2009, y se concretaronlos temas, de derecho penal y
procesal penal, que integrarían el objeto de los Acuerdos Plenarios. De igual manera se
designó a los señores Jueces Supremos encargados de preparar las bases de la discusión
de cada punto sometido a deliberación y de elaborar el proyecto de decisión. Además,
se estableció que el Juez Supremo designado sería el ponente del tema respectivo en la
sesión plenaria yencargado de redactar el Acuerdo Plenario correspondiente.
3°. En el presente caso, el Pleno decidió tomar como referencia las distintas
resoluciones de los Tribunales Superiores y Ejecutorias Supremas que analizan y
deciden sobre los alcances de la aplicación del artículo 46°-A y el artículo 49° del
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
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Código Penal –en adelante, CP- en la prescripción de la acción penal. En específico, el
problema a tratar incide en la implicancia cuantitativa que tienen las circunstancias
agravantes previstas en los artículos 46º-A y 49°, último inciso del primer párrafo, CP a
efectos de su cómputo en el plazo de la prescripción de la acción penal,por cuanto,
éstas incrementan, en el primer caso: en un tercio la pena por encima del máximo legal
de pena fijado para el delito cometido; y en el segundo: en un tercio de la máxima
prevista para el delito más grave.
4°. En cumplimiento de lo debatido y acordado en las reuniones preparatorias se
determinó que en la sesión plenaria se procedería conforme a lo dispuesto en el artículo
116° dela LOPJ, que, en esencia, faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicial
dictar Acuerdos Plenarios con la finalidad de concordar jurisprudencia de su
especialidad. En atención a la complejidad y singulares características del tema
abordado, que rebasa los aspectos tratados en las diversas Ejecutorias Supremas que se
invocaron como base de la discusión, se decidió redactar el presente...
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