Acuerdo Plenario
PERMANENTE Y TRANSITORIAS
SEGÚN EL ACUERDO PLENARIO N° 6-2009/CJ-116
CONCLUSIONES DE LA LECTURA:
En la lectura se hace una minuciosa comparación de cómo se ha establecido el control de la acusación tanto en el antiguo código de procedimientos penales como el nuevo código procesal penal, además se toma en cuenta como referencia las distintasresoluciones de los tribunales superiores y ejecutorias supremas para una posible evaluación.
Para ello es necesario conocer en primer lugar identificar y definir los elementos que integran la acusación, el alcance de las facultades del órgano jurisdiccional ante los posibles defectos de la acusación, la oportunidad para hacerlo, la potestad ex officio de control y los distintos problemas queenfrentan el juez y las partes para definir la corrección de la acusación como presupuesto del juicio oral.
Sabemos que la acusación fiscal es un acto de postulación del Ministerio Público que promueve en régimen de monopolio en los delitos sujetos a persecución pública, y mediante esta se fundamenta y deduce la pretensión penal. La Fiscalía, como se sabe, en virtud del principio de legalidad uobligatoriedad, está obligada a acusar cuando las investigaciones ofrecen base suficiente sobre la comisión del hecho punible atribuido al imputado, así lo señala el Art. 344.1 NCPP.
Para ello la acusación fiscal debe cumplir determinados requisitos que condicionan su validez, y que corresponde controlar al órgano jurisdiccional; esta debe expresar, de un lado, la legitimación activa del fiscalcomo tal –cuya intervención sólo es posible en los delitos de persecución pública- y la legitimación pasiva del acusado, quien desde el Derecho penal debe tratarse no sólo de una persona física viva sino que ha debido ser comprendido como imputado en la etapa de instrucción o investigación preparatoria y, por ende, estar debidamente individualizado. De otro lado, desde el punto de vista objetiva, sedebe contemplar una fundamentación fáctica y jurídica, y al petitum o petición de una concreta sanción penal.
También importa en la acusación fiscal la introducción de la pretensión civil, basada en los daños y perjuicios generados por la comisión de un acto ilícito. Señalando tanto la cantidad en que se aprecien los daños y perjuicios en la esfera patrimonial del perjudicado causados por eldelito o la cosa que haya de ser restituida, como la persona o personas que aparezcan responsables y el hecho en virtud del cual hubieren contraído esa responsabilidad.
El contenido de la acusación fiscal desde una perspectiva subjetiva, se da la necesidad de una identificación exhaustiva del imputado y desde la perspectiva objetiva, la acusación debe mencionar acabadamente la fundamentaciónfáctica, elementos legales, indicación de la ley penal el grado del delito y la forma de autoría y participación, además de indicar con todo rigor el título de condena y concretar una petición determinada, así como el ofrecimiento de medios de prueba.
El contenido del auto de apertura de instrucción o de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, según se tratedel ACPP o del NCPP respectivamente, respecto del fundamento jurídico, tiene un carácter relativo interesando la definición de los hechos que han sido objeto de investigación, y que no se altere la actividad: identidad, por lo menos parcial, de los actos de ejecución delictiva y la homogeneidad del bien jurídico tutelado. Dicho contenido no hace sino ratificar que ambas decisiones –judicial una yfiscal otra- determinan la legitimación pasiva.
Según el ACPP, la acusación debe cumplir determinados requisitos subjetivos y objetivos legalmente previstos, está sujeta al control jurisdiccional, incluso de oficio, imprescindible para evitar nulidad de actuaciones. El marco del control, sin embargo, sólo debe incidir en aquellos aspectos circunscriptos a los juicios de admisibilidad y...
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