acuerdo plenario
LA CONTRATORIA
ctNtRAt Dt tA RtPtiatlcÁ
TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
ACUERDO PLENARIO
N' 0,I.2013-CG/TSRA
En Lima, a los 25 días del mes de noviembre de 2013, en la Sesión N" 64-2013 de la Sala del
Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en adelante TSRA, con la asistencia de los
Señores Vocales Quiroga León, Presidente, Dolorier Tones,Ferrero Diez Canseco, Rojas Montes,
Nué Bracamonte, reun¡dos además como sala Plena; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 34'
del Reglamento del TSM, los Señores Vocales acordaron aprobar el siguiente:
ACUERDO PLENARIO
I.
ANTECEDENTES
1.1
Los señores vocales integrantes de la sala Plena del
TSM, con motivo de la emisión de
la Resolución N' 013-2013-CG/TSM del 25 denoviembre de 20,13, se avocaron a
evaluar la emisión de un precedente administrativo de observancia obligatoria, en
relación a la aplicación del Principio Non bls ln idern en los casos de concunenc¡a de un
proceso administrativo disciplinario iniciado por las Entidades
de la Adm¡nistración
Pública en ejercicio del poder disciplinario como Estado empleador y de un procedimiento
administrativosancionador iniciado por
General de la República.
1.2
los órganos competentes de la contraloria
Al respecto, los Señores Vocales indicaron que el criterio desarrollado en la Resolución
N' 013-2013-0G/TSM para los casos de concurrencia de un proceso administrativo
disciplinario y de un procedimiento admin¡strativo sancionador, también ha sido utilizado
en los fundamentos jurídicos dela Resolución N' 005-2013-cc¡tsRA del 20 de agosto
de 2013 y la Resotución N.011-20j3-CGfiSM del S de noviembre Oe áOtg,
constituyendo reiterada jurisprudencia adm¡nishativa, por lo que este colegiado reunido
del V
y et Art 37. del Regtamento det TéM, ,)
en sala Plena, dispuso áar cumplimiento a lo señaladó en la @ncordanc¡a del Lit. d)
Art. 7", Art. 34.; Lit. a) det Art. 35.estableciéndose como precedente administrativo de observancia obligatoria el
del fundamento juridico 5.28 de la Resotución N"
contenido
013-2013-CGffSM.
1.3
Asimismo,
el Artículo Cuarto de la
Resolución
N.
0.13-20i3-CGffSRA del 25 de
noviembre de 2013, d¡spone elevar la citada Resolución a la Sala plena del
d
/
TSM,
para
2
-o
LA CONTRATORIA
GENTRAL DT TARIPIJSLICA
TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
37' del Reglamento del TSM, se considere la emisión de
un pronunciamiento que pueda constituir precedenle administrativo de observancia
que de conformidad con el Art.
obl¡gatoria.
II.
FUNDAMENTOSJURiDICOS
D
2.1
El pod* disciplinaño del Esbdo empleador
el particular, es necesario recordar que unacaracteristica de los conkatos
de
la subordinación, que de parte del empleador conlleva al ejercicio del poder de
trabajo, es
Sobre
dirección, entendido como un poder jerárquico, ya que tiene su fundamento en la
desigual posición de las partes en el contrato(r) y en virtud del cual está legitimado a
realizar una serie de actividades necesarias para el normal funcionamiento de la entidad
y, porotro lado, de parte del trabajador, conlleva el deber de "obedecer solo en cuanto
sea necesano yfustiñcado en la dini¡¡nica de la relaciÓn\2l.
2.2
En ese sentido, como consecuencia de la subordinación en las relaciones de trabajo, el
Estado, cuando actúa como empleador conforme lo prevé la Ley N" 28175(3), goza de un
poder de dirección, siendo una de sus manifestaciones, el poderdisciplinario, en virtud
del cual puede iniciar procedimientos para determinar y aplicar las medidas disciplinarias
que corresponda en razón de la inconducta del trabaiador, siendo que la finalidad de la
sanción es castigar la trasgres¡Ón, en ejercicio de sus funciones, de determinadas
disposiciones que rigen el correcto desempeño de las actividades que realizan los
trabaiadores que prestan...
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