acuerdo preventivo extrajudicial
Art.69: El deudor que se encontrare en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general, puede celebrar un acuerdo con susacreedores y someterlo a homologación judicial (Concepto)
Art70: El acuerdo puede ser otorgado en instrumento privado, debiendo la firma de las partes y las representaciones invocadas estarcertificadas por escribano público. Los documentos habilitantes de los firmantes, o copia autenticada de ellos, deberán agregarse al instrumento. (Forma)
No es necesario que la firma de los acreedores seapuesta el mismo día.
Art71: Las partes pueden dar al acuerdo el contenido que consideren conveniente a sus intereses y es obligatorio para ellas aun cuando no obtenga homologación judicial, salvoconvención expresa en contrario. (Libertad de contenido)
Art72: Deben presentarse al juez competente, conforme lo dispuesto en el artículo 3º, junto con dicho acuerdo, los siguientes documentosdebidamente certificados por contador público nacional:
(Requisitos para la homologación)
1. Un estado de activo y pasivo actualizado a la fecha, del instrumento con indicación precisa de las normasseguidas para su valuación;
2. Un listado de acreedores con mención de sus domicilios, monto de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados y responsables; lacertificación del contador debe expresar que no existen otros acreedores registrados y detallar el respaldo contable y documental de su afirmación;
3. Un listado de juicios o procesos administrativos entrámite o con condena no cumplida, precisando su radicación;
4. Enumerar precisamente los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión del último folio utilizado a la fechadel instrumento;
5. El monto de capital que representan los acreedores que han firmado el acuerdo, y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los acreedores registrados del deudor....
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