Acuerdo que tiene por desahogada una prevencion
VS.
ROSAURA CEDILLO LOPEZ
SANEAMIENTO POR EVICCION
JUICIO ORDINARIO CIVIL.
EXP. NUM.:202/09
SEC. “A”
C. JUEZ VIGESIMOOCTAVO
DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta y documentos anexos y en los términos de ley fórmese y regístrese expediente.Se reconoce la personalidad del promovente en los términos de los documentos exhibidos. Se le tiene por presentado demandando en la Vía Ordinaria Civil, lasprestaciones que indica y se da entrada a la demanda en la vía y forma propuestas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 y demás relativos del Código deProcedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Con entrega de las copias simples de la demanda y documentos debidamente requisitados, córrase traslado y emplácese ala parte demandada, para que dentro del término de quince día, produzca su contestación y apercibida que de no hacerlo, se tendrá por contestada en sentido negativo.Se señala para que tenga verificativo la audiencia a que se refiere el artículo 272-A del Código de Procedimientos Civiles las Nueve Horas del día 26 de Marzodel año dos mil diez, para que se lleve a cabo la Audiencia Previa y de Conciliación, cítesele personalmente para que en la fecha señalada, comparezca ante este H.Tribunal, a fin de procurar la Conciliación entre las partes
NOTIFÍQUESE. Así lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil, Lic. Edmar Gallardo Calventequien actúa ante la C. Secretaria de Acuerdos la Lic. Mariana Robles de la Rosa, quien autoriza y da fe. DOY FE.
México Distrito Federal a 22 de Febrero de 2010
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