Acuerdo Relaciones Mutuas
En Maullín, a 10 de Julio de 2012, comparece don ADELICIA IERENE PAREDES ALMONACID, dueña de casa, domiciliado en Sector Lepihué S/N, ciudad y comuna deMaullín, y OSCAR NELSON GALLARDO MANCILLA, maestro, domiciliado Sector Trapén, ciudad y comuna de Puerto Montt; mayores de edad, los que acreditan su identidad con sus cedulas referidas y exponenhaber convenido en el siguiente acuerdo completo y suficiente respecto a sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos, para solicitar el divorcio de mutuo acuerdo por cese de la convivencia de sumatrimonio celebrado el día 28 de enero de 1988, inscrito bajo el número 7 del registro de Matrimonios correspondiente al año 1988, circunscripción Maullín.
PRIMERO: del derecho de alimento entre loscónyuges. Que respecto de los alimentos que establece la ley a favor del cónyuge, los comparecientes declaran que desde le cese de la convivencia no se ha regulado pensión alimenticia entre ellos, noencontrándose ninguno en estado de necesidad y contando cada uno con los medios económicos suficientes para subsistir modestamente de conformidad a sus posición social, razón por la cual esta materia norequiere resolución judicial. Teniendo presente además, que según dispone el articulo 60 de la Ley Nº 19.947 sobre matrimonio civil, el divorcio pone fin a las obligaciones y derechos de carácterpatrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, entre los que se cuenta el derecho de alimentos.
SEGUNDO: De la compensación económica con motivo del divorcio. Querespecto de la compensación económica a que se refiere el articulo 61 de la ley 19.947, las partes declaran que en sus relaciones de vida como cónyuges no sufrieron menoscabo económico alguno productode sus funciones o roles en la crianza del hogar y del hijo, razón por la cual entienden que no es procedente este derecho al no configurarse los requisitos copulativos que establece la norma en...
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