Acuerdo Reparatorio Mx
José Daniel HIDALGO MURILLO
1. Antecedente.
La reforma Constitucional del 18 de junio del 2009 abrió dos grandes puertas que,
desde la Constitución –aclaro– permitirán repensar en México, el derecho procesal
penal, el derecho penal y el debido proceso penal, procurando superar algunas
“copias” que, desde antaño, nos han introducido en un “túnel” decriterios
criminológicos –a mi criterio equívocos– y procedimentales, que han obligado
“discutir” la “justicia” penal, desde una órbita distinta –falsos paradigmas de
política criminal– al acometido de la justicia legal.
No ignoro que copiar es, muchas veces, un acto de prudencia. De esta realidad surge
la iuris prudentia que nos enfrenta a precedentes y antecedentes de valoración de las
normas alcaso concreto. Lo bueno –como ha ocurrido con lo clásico– crea
adhesiones. El derecho inglés se ha fortalecido como ciencia del derecho por los
precedentes jurisprudenciales; el derecho alemán es teoría del derecho, por ese
constante acudir a las fuentes jurídicas legales, jurisprudenciales y doctrinales.
Es lo que debió ocurrir a la “jurisprudencia obligatoria” a que se refiere el artículo
94párrafo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunque
hemos de admitir el error de convertir en obligatoria la jurisprudencia que no trata
la materia del caso concreto sino, la que se pronuncia, como lo exigen los artículos
192 al 197 de la Ley de Amparo, sobre la violación o no de garantías del gobernado
en protección de los derechos fundamentales. Lo que es materia de estudiodesde la
jurisprudencia en México son situaciones “enquistadas” en las situaciones jurídicas
en estudio. Lo que se resuelve sobre esa materia en las decisiones jurisdiccionales de
jueces y magistrados locales no ha sido tema de, por ejemplo, las cátedras
universitarias. Consecuentemente, los temas jurisprudenciales son siempre
limitados.
Pues bien, la reforma constitucional incoa varios principiosy/o instituciones que,
desde su conceptualización ius filosófica –para no hablar de doctrina en forma
general– significan lo que deben significar y, por ende, comprometen al Estado en lo
que deben comprometer, de modo que no sean un proyecto falaz de administración
de justicia. Me refiero, por ejemplo, a los principios de reinserción social;
discrecionalidad; solución del conflicto; inocencia;proporcionalidad; sistema
Entre libertad y castigo:
Dilemas del Estado contemporáneo
acusatorio; principios de contradicción e inmediación; publicidad; oralidad y, lo que
nos entretiene: los criterios de oportunidad.
El proceso penal es, desde su objeto, un “juego” de estrategias que obedece –o debe
obedecer– una clara política criminal que, igualmente, debe mantenerse en
constante revisión desus efectos y resultados. Se encuentra en juego el orden, la paz,
la seguridad y la tranquilidad pública.
Ha sido “común” que esa política criminal se “mida” desde el órgano de poder que,
hasta la fecha, ha sido el más incapaz de proyectar la legislación hacia una política
criminal: el poder legislativo. En efecto, el Poder Legislativo ha fracasado en el
método, en los fines y en los medios paralograr la seguridad ciudadana. En el
método, pues la “burocracia” parlamentaria” y los distintos “juegos de poder” han
impedido al Poder legislativo ofrecer una respuesta legislativa rápida –según las
necesidades del momento–. Es común escuchar políticas de agravación de las penas,
introducción de la pena de muerte o las penas perpetuas, la proliferación de delitos
graves que evitan laexcarcelación de las personas sometidas a proceso, etc. Pero, es
igualmente equívoca su política desde los fines, cuando el “imputado” es el gran
ignorante de la política criminal misma que, de hecho, ha hecho burla de una frase
propia de la doctrina, anquilosada en los libros, la prevención general y particular –
positiva y/o negativa, porque, entre otras razones, los medios –la ley, en definitiva–
sólo...
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